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Diccionario demografico multilingüe (Español segunda edición 1985)

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De Demopædia
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Capítulo | Generalidades índice 1 | Elaboración de las estadísticas demográficas índice 2 | Distribution and classification of the population índice 3 | Mortalidad y morbilidad índice 4 | Nupcialidad índice 5 | Fecundidad índice 6 | Crecimiento y reemplazo de la poblacion índice 7 | Movilidad espacial índice 8 | Aspectos económicos y sociales de la dinámica demográfica índice 9
Sección | 10 | 11 | 12 | 13 | 14 | 15 | 16 | 20 | 21 | 22 | 23 | 30 | 31 | 32 | 33 | 34 | 35 | 40 | 41 | 42 | 43 | 50 | 51 | 52 | 60 | 61 | 62 | 63 | 70 | 71 | 72 | 73 | 80 | 81 | 90 | 91 | 92 | 93


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Al término de una vida conyugal1 más o menos larga sucede el fin de la unión2, que implica una disolución del matrimonio3, es decir la ruptura de todos los vínculos jurídicos resultantes de la calidad de esposos (501-5), incluyendo la eliminación de los obstáculos legales para contraer un nuevo matrimonio. La disolución puede deberse al fallecimiento de uno de loscónyuges (501-5) . El cónyuge sobreviviente se llama entonces viudo4 si es varón y viuda5 si es mujer. Los viudos6 o personas viudas6, viven en estado de viudez7.

  • 3. Matrimonio disuelto : unión legitima (501-2) disuelta por viudez o por divorcio (511-1) .
  • 5. En algunas sociedades se prohibe a las viudas contraer nuevo matrimonio; en otras, la viuda no puede volver a casarse hasta que haya transcurrido un determinado tiempo después de la muerte del esposo, con el fin de evitar cualquier ambigüedad sobre la atribución de la paternidad (114-6) de los hijos postumos

511

Cuando el divorcio1 es una institución reconocida constituye un medio legal de disolución del matrimonio (510-3) . El divorcio se obtiene con frecuencia mediante el correspondiente juicio de divorcio2. Pero en algunos países o comunidades el divorcio puede resultar del repudio3 de uno de loscónyuges (501-5) por el otro. Los divorciados4 o personas divorciadas4, es decir, los antiguos esposos cuyo matrimonio ha sido disuelto por divorcio, se denominan divorciado5 si es varón y divorciada6 si es mujer.

512

Las legislaciones que establecen el principio de indisolubilidad del matrimonio1 no admiten el divorcio (511-1) : sólo la muerte de uno de los cónyuges (501-5) puede originar la disolución del matrimonio (510-3) . Independientemente de la legislación, la desavenencia o desacuerdo entre esposos provoca la separación2; ésta puede ser separación de hecho3, frecuente en ciertas sociedades, la que puede realizarse con el consentimiento de los esposos o resultar del abandono4 de uno de los cónyuges por el otro; o separación legal5, separación judicial5 o separación de cuerpos y de bienes5, que permite la relajación de los vínculos jurídicos entre los esposos (501-5), dispensándolos principalmente de la obligación de cohabitar, es decir, de la obligación de convivir bajo el mismo techo. Hablando en términos jurídicos, se dice que están separados6 los esposos cuyos vínculos han sido relajados en la forma que se acaba de indicar. En demografía es necesario una mayor precisión y decir que están legalmente separados6 para distinguir esta situación de aquella otra en que sólo existe entre los esposos una simple separación de hecho. Los esposos que viven separados, ya sea por sentencia judicial o por simple acuerdo o por circunstancias de fuerza mayor, guerra por ejemplo, constituyen lo que algunos llaman parejas disociadas7 (501-8) .

  • 2. En numerosos países coexisten tanto el divorcio como la separación de cuerpos. En los dos casos el procedimiento incluye obligatoriamente una tentativa de conciliación o llamado a conciliación, cuyos resultados se recogen en un acta de conciliación. Las estadísticas de estas actas permiten conocer el número de nuevos procesos o juicios de divorcio. Bajo ciertas condiciones, la separación de cuerpos puede convertirse en divorcio. A diferencia de los divorcios, la separación de cuerpos por lo general no se transcribe al registro de matrimonios.
  • 7. La aceptación de esta terminología permite distinguir la disociación de un matrimonio, de su disolución (510-3) por muerte o por divorcio.

513

La anulación del matrimonio1 resulta de un juicio legal en el que se comprueba la nulidad del matrimonio1 o sea, la falta de vínculo conyugal válido2 (ver 501-2) ante la ley, a pesar de la celebración del matrimonio (501-4) . La expresión fin de la unión (510-2) permite incluir bajo una denominación común todos los casos en que un matrimonio termina, ya sea por defunción (401 -3), divorcio (511-1), separación legal (512-5), anulación o separación de hecho (512-3) si la fecha de ésta es conocida. Se habla también de ruptura de la unión3, ya sea con el mismo sentido que fin de la unión o en el caso en que se produce la interrupción del matrimonio por divorcio o separación, como parece más aconsejable.

514

Desde un punto de vista legal, es casadera1 cualquier persona que reúne las condiciones que el derecho escrito o consuetudinario exige para contraer matrimonio. Estas personas constituyen la población casadera2; las personas que no cumplen estas condiciones forman la población no casadera3. Sin embargo el mercado matrimonial4, los círculos de relaciones5 donde se elije el cónyuge6 no incluyen a todos los casaderos, sólo a los candidatos a casarse7, es decir aquellos individuos que por razones de salud u otras no están excluidos, al menos por un tiempo, del mercado matrimonial. En las sociedades monógamas (502-3) suele distinguirse entre el primer matrimonio8 en el que ambos contrayentes son solteros (515-2) y los matrimonios sucesivos9 o segundas, terceras, ... nupcias9 de personas viudas (510-6) o divorciadas (511-4). Para clasificar los matrimonios por el número de orden debe indicarse expresamente para cada uno de los miembros del matrimonio, o para ambas partes, el orden de matrimonio10. Contrariamente, resultan ambiguas las expresiones anteriores (514-8 y 514-9).

515

En la clasificación de la población según la situación matrimonial1 o estado matrimonial1 o situación conyugal1 de los individuos, en la categoría de solteros2 se incluye solamente a las personas que nunca han contraído matrimonio. Se suele establecer una distinción entre los solteros de sexo masculino3 y las solteras4. La categoría de casados5 o personas casadas5 se constituye de ordinario con todas aquellas personas que se han casado y cuyo matrimonio no ha sido disuelto (510-3*) por muerte (510-7) o por divorcio (511-1) . Las personas casadas se distribuyen en hombres casados6 y mujeres casadas7. Es frecuente agrupar en la categoría de no solteros8 a las personas casadas, viudas, divorciadas o separadas.

  • 2. Soltero, adj., u.t.c.s.m. — soltería, f.: que no está aún casado.
  • 5. Los individuos que no pertenecen a esta categoría a veces se agrupan con la denominación de no casados o personas no casadas. Desde el punto de vista demográfico, los convivientes, unidos o en unión consensual estable deberían constituir una categoría aparte o eventualmente asimilarse a los casados.

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