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Diccionario demografico multilingüe (Español segunda edición 1985)

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(Guillermo A. Macció et al., seg. edición 1985)
 
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La {{TextTerm|legitimidad|1}} de un ''nacimiento'' ({{RefNumber|60|1|3}}) se define atendiendo al carácter jurídico de la ''unión'' ({{RefNumber|50|1|3}}) de la que proviene (ver {{RefNumber|50|1|2}} y {{RefNumber|50|3|5}}). En principio, es {{TextTerm|hijo legítimo|2}} el que ha sido concebido ({{RefNumber|60|2|1}}*) durante el matrimonio de los ''padres'' ({{RefNumber|11|2|2}}) . En la práctica, la clasificación de los nacimientos en {{TextTerm|nacimientos legítimos|3}} y {{TextTerm|nacimientos ilegítimos|4}} o {{TextTerm|nacimientos fuera del matrimonio|4}} se hace generalmente según la situación conyugal de la madre en el momento del ''alumbramiento'' ({{RefNumber|60|3|4}}) (excepto en el caso de hijos de matrimonios disueltos). En consecuencia, los nacimientos que provienen de {{TextTerm|concepciones prenupciales|5}} o sea, de concepciones anteriores al ''matrimonio'' ({{RefNumber|50|1|4}}), se consideran normalmente nacimientos legítimos cuando el matrimonio se ha celebrado antes del alumbramiento. Un {{TextTerm|hijo ilegítimo|6}} o {{TextTerm|hijo natural|6}} es el hijo cuyos padres no estaban unidos por matrimonio en el momento del nacimiento. Puede ser {{TextTerm|reconocido|7}} por el padre, por la madre o por ambos. Este reconocimiento produce jurídicamente su ''filiación'' ({{RefNumber|11|4|5}}) con respecto a quien lo hace. El {{TextTerm|hijo legitimado|8}} es el hijo natural que, por lo general y como consecuencia del matrimonio de sus padres después de su nacimiento, obtiene una situación jurídica equivalente a la de un hijo legítimo. Las condiciones y los efectos de la {{TextTerm|legitimación|9}} varían según la legislación de los diversos países.
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{{TextTerm|La legitimidad|1|610|IndexEntry=legitimidad}} de un {{NonRefTerm|nacimiento}} ({{RefNumber|60|1|-3}}) se define por referencia al carácter jurídico de la {{NonRefTerm|unión}} ({{RefNumber|50|1|-3}}) de que aquél resulta (véase {{RefNumber|50|1|-2}} y {{RefNumber|50|3|-3}}). En principio, es {{TextTerm|hijo legítimo|2|610|IndexEntry=hijo legitimo}} el que ha sido concebido durante el matrimonio de los padres. En la práctica, la clasificación de los nacimientos en {{TextTerm|nacimientos legítimos|3|610}} y {{TextTerm|nacimientos ilegítimos|4|610}} se hace generalmente según el estado civil de la madre en el momento del {{NonRefTerm|alumbramiento}} ({{RefNumber|60|3|-4}}). En consecuencia, los nacimientos que provienen de {{TextTerm|concepciones prenupciales|5|610}}, o sea, de {{NonRefTerm|concepciones}} ({{RefNumber|60|2|-1}}) anteriores al {{NonRefTerm|matrimonio}} ({{RefNumber|50|1|-4}}), se consideran generalmente {{NonRefTerm|nacimientos legítimos}} cuando el matrimonio se ha celebrado antes del alumbramiento. Es {{TextTerm|hijo ilegítimo|6|610}} el hijo cuyos {{NonRefTerm|padres}} ({{RefNumber|11|2|-2}}) no estaban unidos por matrimonio en el momento de la concepción; cuando es hijo {{NonRefTerm|natural}} ({{RefNumber|61|0|-6}}*) puede ser {{TextTerm|reconocido|7|610}} por el padre, por la madre o por ambos. Este reconocimiento produce jurídicamente su {{NonRefTerm|filiación}} ({{RefNumber|11|4|-5}}) con respecto a quien lo hace. {{TextTerm|Hijo legitimado|8|610}} es el hijo natural que, por matrimonio de sus padres, obtiene una situación jurídica equivalente a la de un hijo legítimo. Las condiciones y los efectos de la {{TextTerm|legitimación|9|610}} varían según la legislación de los diversos países.
{{Note|6| Entre los {{NoteTerm|hijos naturales}} se distingue el {{NoteTerm|hijo natural simple}}, nacido de padres que al momento de su concepción no tenían ningún impedimento para casarse; el {{NoteTerm|hijo adulterino}}, en que al menos uno de sus padres estaba casado al momento de la concepción; y el {{NoteTerm|hijo incestuoso}}, nacido de padres para los cuales existía un impedimento matrimonial por razones de parentesco. }}
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{{Note|3| En España se presumen legítimos los hijos nacidos después de los 180 días siguientes a la celebración del matrimonio y antes de los 300 días siguientes a su disolución. Los hijos nacidos dentro de los 180 días siguientes a la celebración del matrimonio se consideran, asimismo, legítimos si el marido conocía el embarazo de su mujer antes de casarse, o si consiente que al niño se le pongan sus apellidos, o si lo reconoce como suyo expresa o tácitamente.}}
{{Note|7| {{NoteTerm|Reconocer}}, tr. {{NoteTerm|reconocimiento}}, m. : acto por el que un individuo se reconoce padre de un hijo natural. En muchos países los reconocimientos incorporados al registro civil constituyen la base de un {{NoteTerm|informe de reconocimientos}} para fines estadísticos. }}
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{{Note|6| En España se considera {{NoteTerm|hijo natural}} el hijo ilegítimo nacido de padres que al tiempo de la concepción podían casarse. {{NoteTerm|Hijo adulterino}} es el hijo ilegítimo de cuyos padres uno al menos estaba casado en el momento de la concepción. {{NoteTerm|Hijo incestuoso}} es el hijo ilegítimo entre cuyos padres existía en el momento de la concepción algún impedimento matrimonial por {{NonRefTerm|parentesco}} ({{RefNumber|11|4|-3}}*).}}
{{Note|9| {{NoteTerm|Legitimación}}, f. — {{NoteTerm|legitimar}}, tr. }}
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{{Note|7| {{NoteTerm|reconocer}}, v. tr. {{NoteTerm|reconocimiento}}, s. m.: acto por el que un individuo se reconoce padre de un hijo natural.}}
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{{Note|9| {{NoteTerm|legitimación}}, s. f. — {{NoteTerm|legitimar}}, v. tr.}}
  
 
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En las estadísticas de ''nacimientos'' ({{RefNumber|60|1|3}}) según orden, el {{TextTerm|orden de nacimiento|1}} se define de diversas maneras. En efecto, se puede tener en cuenta solamente los {{TextTerm|hijos del matrimonio actual|2}} o {{TextTerm|hijos de la unión actual|2}} o bien todos los {{TextTerm|hijos de la misma madre|3}} o incluyendo o no en el cómputo los ''nacidos muertos'' ({{RefNumber|41|1|5}}*) . El orden de nacimiento se sustituye a veces por el {{TextTerm|orden del parto|4}} ({{RefNumber|60|3|4}}) — que difiere de aquél en que hay ''alumbramientos múltiples'' ({{RefNumber|60|6|2}}) — o por el {{TextTerm|orden de <br /> embarazo|5}}, que tiene en cuenta además los ''abortos'' ({{RefNumber|60|3|5}}) o interrupciones del embarazo.<br /> Desde el punto de vista de la mujer, el orden de embarazo y el orden del parto o alumbramiento tiene un interés especial en el campo de la medicina: una mujer que no ha estado jamás embarazada recibe el nombre de {{TextTerm|nuligrávida|6}}; cuando lo está por primera vez es una {{TextTerm|primigrávida|7}}; si se trata de un embarazo de orden dos o más, será una {{TextTerm|multigrávida|8}}. En relación al número de {{TextTerm|partos|9}} o a su {{TextTerm|paridez|9}} (neol.), las mujeres serán {{TextTerm|nulíparas|10}} sí nunca han dado a luz, {{TextTerm|primíparas|11}} cuando dan a luz por primera vez y multíparas <sup>12</sup> si dan a luz por segunda, tercera o más veces. Esta noción de paridez que originalmente correspondía al orden del alumbramiento inminente, ha sido extendida por los demógrafos al número de alumbramientos anteriores o al número de niños dados a luz por una misma madre, incluyendo o no los nacidos muertos. Si las mujeres se agrupan según el número de hijos que han dado a luz, se puede hablar de mujeres clasificadas por paridez.
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Para las estadísticas de {{NonRefTerm|natalidad}} ({{RefNumber|60|1|-3}}), el {{TextTerm|orden de nacimiento|1|611}} puede determinarse de diversos modos. En efecto, se pueden tener en cuenta solamente los {{TextTerm|hijos del matrimonio actual|2|611|OtherIndexEntry=actual. hijos del matrimonio ...}}, o bien los {{TextTerm|hijos de la misma madre|3|611}}, incluyendo o no en el cómputo los {{NonRefTerm|nacidos muertos}} ({{RefNumber|41|0|-6}}*). El {{NonRefTerm|orden de nacimiento}} se sustituye a veces por el {{TextTerm|orden de alumbramiento|4|611}} —que difiere del {{NonRefTerm|orden de nacimiento}} en el caso de haber habido {{NonRefTerm|alumbramientos múltiples}} ({{RefNumber|60|6|-2}})—, o por el {{TextTerm|orden del embarazo|5|611|IndexEntry=orden de embarazo}}, que tiene en cuenta los {{NonRefTerm|abortos}} ({{RefNumber|60|3|-5}}). Considerado con respecto a la mujer, el {{NonRefTerm|orden de alumbramiento}} tiene un interés especial en Obstetricia, donde las mujeres que van a dar a luz se clasifican por su {{TextTerm|paridez|6|611}} (neol.) en {{TextTerm|primíparas|7|611}}, que dan a luz por primera vez, y en {{TextTerm|multíparas|8|611}}, que ya dieron a luz anteriormente. Esta noción de {{NonRefTerm|paridez}}, que se refiere en este caso al orden del {{NonRefTerm|alumbramiento}} inminente, se extiende a veces al número de alumbramientos anteriores, o al número de niños dados a luz por una misma madre, incluyendo o no en la cuenta los nacidos muertos. Si las mujeres se clasifican por el número de hijos que han dado a luz, se puede hablar, abreviando el lenguaje, de mujeres clasificadas {{NonRefTerm|por paridez}}. Las mujeres de {{NonRefTerm|paridez cero}} se denominan a veces {{TextTerm|nulíparas|9|611}}.
{{Note|1| En las clasificaciones según orden de nacimiento, se suele utilizar un grupo final abierto, p.ej., nacimientos de orden 10 y más. }}
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{{Note|7| Se dice que una mujer es de {{NonRefTerm|paridez n}} cuando ha tenido n partos o alumbramientos, o cuando ha dado a luz {{NonRefTerm|n}} hijos en total (incluidos los nacidos muertos), o {{NonRefTerm|n}} hijos nacidos vivos, debiendo en todo caso precisarse el concepto aplicado.}}
{{Note|9| Se dice que una mujer es de paridez n cuando ha tenido n partos o alumbramientos o cuando ha dado a luz n hijos en total (incluidos los nacidos muertos) o n hijos nacidos vivos, debiendo en todo caso precisarse el criterio usado. }}
 
  
 
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Para estudiar el {{TextTerm|espaciamiento de los nacimientos|1}} o {{TextTerm|escalonamiento de los nacimientos|1}} dentro del ''matrimonio'' ({{RefNumber|50|1|2}}) o unión se calculan los intervalos que medían, por una parte, entre el primer nacimiento y la fecha del matrimonio o de inicio de la unión y por otra, entre cada nacimiento y el que le precede. Todos estos intervalos reciben el nombre genérico de {{NoteTerm|intervalos intergenésicos <sup>2</sup>; }}el {{NoteTerm|intervalo entre el matrimonio}} o {{TextTerm|inicio de la unión y el primer nacimiento|3}} se denomina también {{TextTerm|intervalo protogenésico|3}}, así como el {{TextTerm|intervalo entre nacimientos|4}} se llama {{TextTerm|intervalo intergenésico|4}}. El intervalo entre un nacimiento y una fecha determinada, como la de un ''censo'' ({{RefNumber|20|2|1}}) o ''encuesta'' ({{RefNumber|20|3|4}}) en particular, recibe el nombre de {{TextTerm|intervalo intergenésico abierto|5}}. Cuando el comienzo y el fin de un intervalo se encuentran a uno y otro lado de dicha fecha se habla de {{TextTerm|intervalo superpuesto|6}}. Se usa asimismo la {{TextTerm|duración del matrimonio hasta el enésimo nacimiento|7}} para estudiar la distribución de los nacimientos en el tiempo.
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Para estudiar el {{TextTerm|escalonamiento de los nacimientos|1|612|IndexEntry=escalón amiento de los nacimientos}} en el {{NonRefTerm|matrimonio}} ({{RefNumber|50|1|-2}}), se calculan los intervalos que median, por una parte, entre el primer {{NonRefTerm|nacimiento legítimo}} ({{RefNumber|61|0|-3}}) y la fecha del {{NonRefTerm|matrimonio}} ({{RefNumber|50|1|-4}}) y, por otra, entre cada nacimiento y el que lo precede. Todos estos intervalos reciben el nombre genérico de {{TextTerm|intervalos genésicos|2|612}}, pudiendo distinguirse el {{TextTerm|intervalo protogenésico|3|612}}, comprendido entre el momento de contraer matri-monio y el primer parto, y los {{TextTerm|intervalos intergenésicos|4|612}}, transcurridos entre nacimientos sucesivos. La {{TextTerm|duración del matrimonio hasta el momento del nacimiento|5|612|OtherIndexEntry=nacimiento. duración del matrimonio hasta el momento del ...}} de los hijos legítimos de los distintos órdenes se emplea asimismo para estudiar el {{NonRefTerm|escalonamiento de los nacimientos}}. La expresión {{TextTerm|espaciamiento de los nacimientos|6|612}} evoca la idea de una acción voluntaria del {{NonRefTerm|matrimonio}} ({{RefNumber|50|3|-4}}) tendente a espaciar el nacimiento de los hijos. En relación con el estudio de los períodos de {{NonRefTerm|exposición al riesgo de concebir}} ({{RefNumber|63|7|-5}}), se consideran los {{TextTerm|períodos de ingravidez|7|612|IndexEntry=período de ingravidez}}, que median entre el momento de contraer matrimonio o de dar a luz y la concepción siguiente.
{{Note|1| Para algunos la palabra ''espaciamiento'' se refiere a la volundad de las parejas de espaciar los nacimientos de sus hijos. Para otros, ambos términos son equivalentes. }}
 
{{Note|2| Se habla también de {{NoteTerm|intervalo del primer nacimiento}}. }}
 
 
 
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Al estudiar los períodos de {{TextTerm|exposición al riesgo de embarazo|1}} es necesario considerar los {{TextTerm|intervalos de gravidez|2}}, períodos que van desde el matrimonio o el fin de un ''embarazo'' ({{RefNumber|60|2|5}}) hasta el comienzo del embarazo siguiente denominados, respectivamente, {{TextTerm|retardo en la concepción|3}} o {{TextTerm|primer intervalo grávido|3}} e {{TextTerm|intervalo entre embarazos|4}} o {{TextTerm|intervalo intergrávido|4}}. A veces se deduce de estos períodos el tiempo en que la mujer no tiene ''relaciones sexuales'' ({{RefNumber|62|7|2}}) ; se habla entonces del {{TextTerm|intervalo intergrávido neto|5}}. El período que separa el fin del último embarazo con la fecha de una encuesta o de un censo se denomina {{TextTerm|intervalo intergrávido abierto|6}}.
 
{{Note|3| También se denomina ''retardo en la concepción'' al intervalo comprendido entre la primera ovulación después de un parto y la concepción siguiente. }}
 
  
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Capítulo | Generalidades índice 1 | Elaboración de las estadísticas demográficas índice 2 | Distribution and classification of the population índice 3 | Mortalidad y morbilidad índice 4 | Nupcialidad índice 5 | Fecundidad índice 6 | Crecimiento y reemplazo de la poblacion índice 7 | Movilidad espacial índice 8 | Aspectos económicos y sociales de la dinámica demográfica índice 9
Sección | 10 | 11 | 12 | 13 | 14 | 15 | 16 | 20 | 21 | 22 | 23 | 30 | 31 | 32 | 33 | 34 | 35 | 40 | 41 | 42 | 43 | 50 | 51 | 52 | 60 | 61 | 62 | 63 | 70 | 71 | 72 | 73 | 80 | 81 | 90 | 91 | 92 | 93


610

La legitimidad1 de un nacimiento (601--3) se define por referencia al carácter jurídico de la unión (501--3) de que aquél resulta (véase 501--2 y 503--3). En principio, es hijo legítimo2 el que ha sido concebido durante el matrimonio de los padres. En la práctica, la clasificación de los nacimientos en nacimientos legítimos3 y nacimientos ilegítimos4 se hace generalmente según el estado civil de la madre en el momento del alumbramiento (603--4). En consecuencia, los nacimientos que provienen de concepciones prenupciales5, o sea, de concepciones (602--1) anteriores al matrimonio (501--4), se consideran generalmente nacimientos legítimos cuando el matrimonio se ha celebrado antes del alumbramiento. Es hijo ilegítimo6 el hijo cuyos padres (112--2) no estaban unidos por matrimonio en el momento de la concepción; cuando es hijo natural (610--6*) puede ser reconocido7 por el padre, por la madre o por ambos. Este reconocimiento produce jurídicamente su filiación (114--5) con respecto a quien lo hace. Hijo legitimado8 es el hijo natural que, por matrimonio de sus padres, obtiene una situación jurídica equivalente a la de un hijo legítimo. Las condiciones y los efectos de la legitimación9 varían según la legislación de los diversos países.

  • 3. En España se presumen legítimos los hijos nacidos después de los 180 días siguientes a la celebración del matrimonio y antes de los 300 días siguientes a su disolución. Los hijos nacidos dentro de los 180 días siguientes a la celebración del matrimonio se consideran, asimismo, legítimos si el marido conocía el embarazo de su mujer antes de casarse, o si consiente que al niño se le pongan sus apellidos, o si lo reconoce como suyo expresa o tácitamente.
  • 6. En España se considera hijo natural el hijo ilegítimo nacido de padres que al tiempo de la concepción podían casarse. Hijo adulterino es el hijo ilegítimo de cuyos padres uno al menos estaba casado en el momento de la concepción. Hijo incestuoso es el hijo ilegítimo entre cuyos padres existía en el momento de la concepción algún impedimento matrimonial por parentesco (114--3*).
  • 7. reconocer, v. tr. — reconocimiento, s. m.: acto por el que un individuo se reconoce padre de un hijo natural.
  • 9. legitimación, s. f. — legitimar, v. tr.

611

Para las estadísticas de natalidad (601--3), el orden de nacimiento1 puede determinarse de diversos modos. En efecto, se pueden tener en cuenta solamente los hijos del matrimonio actual2, o bien los hijos de la misma madre3, incluyendo o no en el cómputo los nacidos muertos (410--6*). El orden de nacimiento se sustituye a veces por el orden de alumbramiento4 —que difiere del orden de nacimiento en el caso de haber habido alumbramientos múltiples (606--2)—, o por el orden del embarazo5, que tiene en cuenta los abortos (603--5). Considerado con respecto a la mujer, el orden de alumbramiento tiene un interés especial en Obstetricia, donde las mujeres que van a dar a luz se clasifican por su paridez6 (neol.) en primíparas7, que dan a luz por primera vez, y en multíparas8, que ya dieron a luz anteriormente. Esta noción de paridez, que se refiere en este caso al orden del alumbramiento inminente, se extiende a veces al número de alumbramientos anteriores, o al número de niños dados a luz por una misma madre, incluyendo o no en la cuenta los nacidos muertos. Si las mujeres se clasifican por el número de hijos que han dado a luz, se puede hablar, abreviando el lenguaje, de mujeres clasificadas por paridez. Las mujeres de paridez cero se denominan a veces nulíparas9.

  • 7. Se dice que una mujer es de paridez n cuando ha tenido n partos o alumbramientos, o cuando ha dado a luz n hijos en total (incluidos los nacidos muertos), o n hijos nacidos vivos, debiendo en todo caso precisarse el concepto aplicado.

612

Para estudiar el escalonamiento de los nacimientos1 en el matrimonio (501--2), se calculan los intervalos que median, por una parte, entre el primer nacimiento legítimo (610--3) y la fecha del matrimonio (501--4) y, por otra, entre cada nacimiento y el que lo precede. Todos estos intervalos reciben el nombre genérico de intervalos genésicos2, pudiendo distinguirse el intervalo protogenésico3, comprendido entre el momento de contraer matri-monio y el primer parto, y los intervalos intergenésicos4, transcurridos entre nacimientos sucesivos. La duración del matrimonio hasta el momento del nacimiento5 de los hijos legítimos de los distintos órdenes se emplea asimismo para estudiar el escalonamiento de los nacimientos. La expresión espaciamiento de los nacimientos6 evoca la idea de una acción voluntaria del matrimonio (503--4) tendente a espaciar el nacimiento de los hijos. En relación con el estudio de los períodos de exposición al riesgo de concebir (637--5), se consideran los períodos de ingravidez7, que median entre el momento de contraer matrimonio o de dar a luz y la concepción siguiente.

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Capítulo | Generalidades índice 1 | Elaboración de las estadísticas demográficas índice 2 | Distribution and classification of the population índice 3 | Mortalidad y morbilidad índice 4 | Nupcialidad índice 5 | Fecundidad índice 6 | Crecimiento y reemplazo de la poblacion índice 7 | Movilidad espacial índice 8 | Aspectos económicos y sociales de la dinámica demográfica índice 9
Sección | 10 | 11 | 12 | 13 | 14 | 15 | 16 | 20 | 21 | 22 | 23 | 30 | 31 | 32 | 33 | 34 | 35 | 40 | 41 | 42 | 43 | 50 | 51 | 52 | 60 | 61 | 62 | 63 | 70 | 71 | 72 | 73 | 80 | 81 | 90 | 91 | 92 | 93