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Diccionario demografico multilingüe (Español segunda edición 1985)
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310
En los censos de población se distingue la población residente1, o población de derecho1 que comprende a las personas que residen habi-tualmente en un término municipal, estén presentes3 o accidentalmente ausentes4 el día de la inscripción; y la población presente2, o población de hecho2, que comprende a los residentes presentes (310--3) y a los transeúntes5, que son las personas que residen habitualmente en otro municipio y se encuentran accidentalmente en aquél donde se inscriben. A efectos demográficos, se entiende por residencia6 el lugar en que una persona vive habitualmente. Los miembros de colectividades (110--5) constituyen la población de colectividades7, o personas que viven en colectividad7. Suele haber reglas especiales para inscribir en el censo a los vagabundos8, o personas sin residencia fija8, o personas sin domicilio8.
- 1. En algunos países se emplean también las expresiones: población domiciliada y población legal.
- 6. residencia, s. f. — residir, v. i. — residente, p. a.
A veces no se distingue entre la residencia y el domicilio, o casa en que una persona habita. En los casos de doble residencia, se distingue entre la residencia principal y la residencia secundaria. - 7. Con fines administrativos o científicos se cuentan a veces aparte, después de censados, los miembros de algunas colectividades: alumnos internos de establecimientos de enseñanza, militares que viven en cuarteles, condenados, presos, asilados, etc. El conjunto de estos individuos podría llamarse población fluctuante, en contraposición al resto de los residentes inscritos que forman la población establecida.
311
En Demografía se suele emplear la expresión municipio rural1 para designar aquellos municipios cuyo núcleo principal (306--6) no alcanza un determinado número de habitantes, generalmente 2.000. Los restantes municipios se suelen llamar municipios urbanos2. Se llama población rural3 de un territorio la población total del conjunto de sus municipios rurales; y población urbana4, la población total de todos los municipios urbanos. En los países cuyo territorio no se halla totalmente distribuido por municipios, la distinción entre población rural y población urbana se basa en reglas especiales.
- 3. No se debe confundir población rural con población agrícola (359--2).
- 4. La palabra urbanismo se emplea en el sentido de desarrollo de las grandes ciudades y modernamente con la significación de aumento de la proporción de habitantes que viven en las ciudades. Con esta última acepción suele emplearse también la palabra urbanización.
312
La densidad de población2 es un índice que mide el volumen de población1 con respecto al territorio; se calcula dividiendo el número de habitantes por el área considerada. Este índice expresa, generalmente, el número de habitantes por kilómetro cuadrado; y, en las ciudades muy pobladas, el número de habitantes por hectárea. La dispersión de la población3 depende del tipo de habitat4, o asentamiento4, de la importancia de las aglomeraciones y de las distancias entre unas y otras. A veces se estudia el centro de gravedad de una población5, que se determina, como baricentro o centro de gravedad, asignando pesos iguales a todos los individuos que constituyen la población.
- 2. densidad, s. f. — denso, adj.
- 3. dispersión, s. f. — disperso, adj.
313
A veces conviene comparar la densidad de población (312--2) de varios territorios desde un punto de vista económico más bien que espacial, para lo cual se emplean diversos índices de densidad comparada1. Los principales índices comparativos son: la densidad general por unidad de tierra cultivable2, y la densidad de población agrícola por unidad de tierra cultivable3. Otras veces se prefiere calcular estas densidades con referencia a las superficies cultivadas4, no con respecto alas superficies cultivables5. La densidad potencial6, o densidad máxima6, se refiere a la población máxima (904--1) en relación con los recursos económicos disponibles, en tanto que la densidad óptima7 hace referencia a la población óptima (902--4), o más conveniente desde un punto de vista económico (como, por ejemplo, la renta real máxima por cabeza).
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