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Diccionario demografico multilingüe (Español segunda edición 1985)
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Revisión del 23:03 7 nov 2009
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120
Recibe el nombre de vivienda1 todo local habitable destinado a albergar a una familia (110--3). Si una parte de la población se aloja permanentemente en locales que no pertenecen a un edificio —en tiendas de campaña, a bordo de barcos, etc.—, tales locales pueden considerarse también como viviendas1. La vivienda se mide unas veces por el número de piezas2, o habitaciones2, que la forman, y otras por la superficie habitable3. El grado de ocupación4 de una vivienda depende del número de personas que la habitan y de las dimensiones de la misma. El grado de ocupación permite diferenciar entre viviendas superpobladas5 y viviendas poco pobladas6. La vivienda que no se usa se llama vivienda vacante7; no se considera vacante la vivienda cuyo inquilino la habita de vez en cuando en concepto dé domicilio secundario (310--6*).
- 1. Cabe distinguir varias clases de edificios y viviendas. Se puede hablar de casas colectivas, o casas de departamentos, en las que viven varias familias, y casas individuales o familiares,en las que vive una sola familia. En España se llaman casas de vecindad las que contienen muchas viviendas reducidas y que suelen tener muchos vecinos. En las casas colectivas y casas de vecindad, las viviendas, o departamentos, están situados en las distintas plantas, o pisos. En España, la planta baja se cuenta generalmente como piso. La palabra piso se emplea a veces en el sentido de vivienda, como en las expresiones siguientes: alquilar un piso, amueblar un piso, aunque el departamento alquilado o amueblado no ocupe una planta completa.
- 2. La vivienda suele componerse de varias piezas principales, de piezas secundarias y ciertas dependencias. No existe regla fija para determinar si la cocina y las habitaciones de la servidumbre deben contarse o no entre las piezas principales.
121
Bajo el aspecto jurídico de la ocupación de una vivienda (120--1), cabe distinguir: el propietario1, el inquilino2, o arrendatario2, el subarrendatario3, y el ocupante Sin título4, sin derecho a ocupar lá vivienda en que habita.
- 2. El inquilino que ha cedido parte de la vivienda al subarrendatario, puede llamarse arrendatario principal. La vivienda se puede alquilar vacía o amueblada.
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