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Diccionario demografico multilingüe (Español segunda edición 1985)
Arrendatarios
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La agricultura requiere una terminología especial para designar la categoría en el empleo (353-1) de las personas que en ella intervienen. Entre los empresarios agrícolas1, es decir, entre los que cultivan la tierra para su beneficio, hay que distinguir: los agricultores propietarios2 que explotan tierras propias; los arrendatarios3 que explotan por cuenta propia tierras ajenas arrendadas por un cierto precio; y los aparceros4 que cultivan también tierras ajenas, pero por cuenta propia y del propietario, repartiéndose con él las cosechas y frutos en la proporción convenida. Cuando el reparto se hace por partes iguales, los aparceros se llaman medieros3. Obrero agrícola4 o asalariado agrícola4 es aquél que trabaja en la agricultura por cuenta ajena y que se distingue del trabajador familiar (353-5) .
- 1. Las denominaciones labrador y agricultor se emplean generalmente en este sentido.
- 4. Entre los asalariados agrícolas se distinguen: los asalariados agrícolas permanentes, que forman parte del personal de una explotación agrícola (357-2), los jornaleros agrícolas, que trabajan a jornal y los trabajadores estacionales (ver 150-1*) que se contratan por temporadas o para una zafra.