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Diccionario demografico multilingüe (Español segunda edición 1985)

Puerperio

De Demopædia
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Puerperio  


Se dice que un feto (602-7) es viable1 cuando puede vivir fuera del seno materno, por mínimas que sean sus posibilidades de vida futura y no viable2 en el caso contrario. Se suele admitir un período de gestación3 o duración del embarazo3 mínimo, generalmente comprendido entre cinco y siete meses (28 semanas) (ver 601-3*), a partir del cual el feto normalmente constituido es considerado como viable.
Según que la duración del embarazo exceda o no ese tiempo, la expulsión o extracción del producto de la concepción (602-6) recibe el nombre de parto4 o alumbramiento4 o el nombre de aborto5 o interrupción del embarazo5. Se emplea la palabra puerperio6 para designar el período que sigue al parto, de una duración aproximada a seis semanas, durante el cual el útero recupera sus dimensiones normales y la probabilidad de concebir (602-1) resulta relativamente pequeña.

  • 1. Viable, adj. - viabilidad, f.
         El período mínimo para determinar la viabilidad varía según el país entre 20 y 28 semanas, aunque la OMS recomienda un período estándar de 28 semanas.
  • 3. La duración del embarazo se cuenta generalmente desde el primer día de la última menstruación. Se habla entonces de duración convencional del embarazo, a fin de distinguirla de la duración real del embarazo que es la duración contada desde el momento de la concepción. Cuando el embarazo termina por un aborto, espontáneo o provocado, o en un mortinato, se habla de embarazo improductivo.
  • 4. Parto, m. — parir, intr. — parturienta, adj., u.t.c.s.: mujer que está de parto o que ha dado recién a luz.
    El término parto designa no sólo la expulsión o extracción del producto de la concepción, sino que se hace extensivo a las circunstancias que le preceden y a las que le siguen, p. ej.: el trabajo de parto y la expulsión o extracción de la placenta.
  • 5. Aborto, m. — abortar, intr. — abortivo, adj., u.t.c.s.: que puede provocar aborto.
    Abortero, m. — abortera, f. : persona que practica, en terceros, el aborto.
    Abortada, adj., u.t.c.s.f.: mujer que ha abortado. En lenguaje corriente aborto tiene con frecuencia sentido de aborto provocado (604-2) por oposición a aborto espontáneo (604-1) .