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Diccionario demografico multilingüe (Español segunda edición 1985)

Población casadera

De Demopædia
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Población casadera  


Desde un punto de vista legal, es casadera1 cualquier persona que reúne las condiciones que el derecho escrito o consuetudinario exige para contraer matrimonio. Estas personas constituyen la población casadera2; las personas que no cumplen estas condiciones forman la población no casadera3. Sin embargo el mercado matrimonial4, los círculos de relaciones5 donde se elije el cónyuge6 no incluyen a todos los casaderos, sólo a los candidatos a casarse7, es decir aquellos individuos que por razones de salud u otras no están excluidos, al menos por un tiempo, del mercado matrimonial. En las sociedades monógamas (502-3) suele distinguirse entre el primer matrimonio8 en el que ambos contrayentes son solteros (515-2) y los matrimonios sucesivos9 o segundas, terceras, ... nupcias9 de personas viudas (510-6) o divorciadas (511-4). Para clasificar los matrimonios por el número de orden debe indicarse expresamente para cada uno de los miembros del matrimonio, o para ambas partes, el orden de matrimonio10. Contrariamente, resultan ambiguas las expresiones anteriores (514-8 y 514-9).