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Diccionario demografico multilingüe (Español segunda edición 1985)

Legislación matrimonial

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Legislación matrimonial  


Tanto la legislación matrimonial1 (501-2*) como las costumbres matrimoniales2 presentan variantes según sea la sociedad a que pertenece. Se dice que una población es monógama3 cuando un individuo no puede tener más de un solo cónyuge (501-5) a la vez y es polígama4 en el caso contrario. Entre las sociedades polígamas se distinguen las poliandras5, en las cuales una mujer puede tener simultáneamente varios esposos (501-6) y aquellas otras en que el varón puede unirse simultáneamente a varias esposas (501-7) . El término poligamia es usado frecuentemente con el sentido de poliginia6. Tales sociedades pueden llamarse polígenas6, si bien esta última palabra es de uso poco común.