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Diccionario demografico multilingüe (Español segunda edición 1985)

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La {{TextTerm|disolución del matrimonio|1|510}} (véase {{RefNumber|50|1|-2}}) consiste, hablando con propiedad, en la ruptura de los vínculos jurídicos que unen a los {{NonRefTerm|esposos}} ({{RefNumber|50|1|-5}}) como tales. La disolución de un matrimonio permite contraer, en condiciones legales, un nuevo matrimonio legítimo ({{RefNumber|50|1|-2}}). La disolución puede ser debida a la defunción de uno de los cónyuges; el cónyuge superviviente se llama entonces {{TextTerm|viudo|2|510}}, si es varón, o {{TextTerm|viuda|3|510|IndexEntry=viudo}}, si es mujer. De los {{NoteTerm|viudos <sup>4</sup>}}', '''o {{TextTerm|personas viudas|4|510}}, se dice que viven en estado de {{TextTerm|viudez|5|510}}.
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Al término de una {{TextTerm|vida conyugal|1|510}} más o menos larga sucede el {{TextTerm|fin de la unión|2|510}}, que implica una {{TextTerm|disolución del matrimonio|3|510}}, es decir la ruptura de todos los vínculos jurídicos resultantes de la calidad de {{NonRefTerm|esposos}} ({{RefNumber|50|1|5}}), incluyendo la eliminación de los obstáculos legales para contraer un nuevo matrimonio. La disolución puede deberse al fallecimiento de uno de {{NonRefTerm|loscónyuges}} ({{RefNumber|50|1|5}}) . El cónyuge sobreviviente se llama entonces {{TextTerm|viudo|4|510}} si es varón y {{TextTerm|viuda|5|510}} si es mujer. Los {{TextTerm|viudos|6|510}} o {{TextTerm|personas viudas|6|510|2}}, viven en estado de {{TextTerm|viudez|7|510}}.
{{Note|1| {{NoteTerm|matrimonio disuelto}} : unión legítima ({{RefNumber|50|1|-2}}) disuelta por viudez o por divorcio (5H-1).}}
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{{Note|3| {{NoteTerm|Matrimonio}} {{NoteTerm|disuelto :}} {{NonRefTerm|unión legitima}} ({{RefNumber|50|1|2}}) disuelta por viudez o por {{NonRefTerm|divorcio}} ({{RefNumber|51|1|1}}) . }}
{{Note|5| En algunos países se prohibe a las viudas contraer nuevo matrimonio. En España, la viuda no puede volver a casarse hasta que hayan transcurrido 301 días después de la muerte del esposo. Esta prohibición tiende a evitar cualquier duda sobre la paternidad de los hijos postumos.}}
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{{Note|5| En algunas sociedades se prohibe a las viudas contraer nuevo matrimonio; en otras, la viuda no puede volver a casarse hasta que haya transcurrido un determinado tiempo después de la muerte del esposo, con el fin de evitar cualquier ambigüedad sobre la atribución de la {{NonRefTerm|paternidad}} ({{RefNumber|11|4|6}}) de los hijos postumos }}
  
 
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En los países que lo admiten, el {{TextTerm|divorcio|1|511}} constituye un medio legal o consuetudinario para la {{NonRefTerm|disolución del matrimonio}} ({{RefNumber|51|0|-1}}). El divorcio se obtiene con frecuencia mediante el correspondiente {{TextTerm|juicio de divorcio|2|511}}. Pero en ciertos países puede ser consecuencia de la {{TextTerm|repudiación|3|511}} de uno de los {{NonRefTerm|cónyuges}} ({{RefNumber|50|1|-5}}) por el otro. Los {{TextTerm|divorciados|4|511|IndexEntry=divorciado}}, o {{TextTerm|personas divorciadas|4|511|2}}, es decir, los antiguos esposos cuyo matrimonio ha sido disuelto por divorcio, se denominan {{TextTerm|divorciado|5|511}}, si es varón, {{TextTerm|divorciada|6|511|IndexEntry=divorciado}}, si es mujer.
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Cuando el {{TextTerm|divorcio|1|511}} es una institución reconocida constituye un medio legal de {{NonRefTerm|disolución del matrimonio}} ({{RefNumber|51|0|3}}) . El divorcio se obtiene con frecuencia mediante el correspondiente {{TextTerm|juicio de divorcio|2|511}}. Pero en algunos países o comunidades el divorcio puede resultar del {{TextTerm|repudio|3|511}} de uno de {{NonRefTerm|loscónyuges}} ({{RefNumber|50|1|5}}) por el otro. Los {{TextTerm|divorciados|4|511}} o {{TextTerm|personas divorciadas|4|511|2}}, es decir, los antiguos esposos cuyo matrimonio ha sido disuelto por divorcio, se denominan {{TextTerm|divorciado|5|511}} si es varón y {{TextTerm|divorciada|6|511}} si es mujer.
{{Note|1| {{NoteTerm|divorcio}}, s. m. — {{NoteTerm|divorciar}}, v. tr. u. t. c. r.<br />En España, el divorcio no produce los efectos que tiene en otros países; no disuelve el matrimonio, sino que sólo suspende la vida común de los casados, de modo que equivale a {{NonRefTerm|separación legal}} ({{RefNumber|51|2|-2}}).}}
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{{Note|1| {{NoteTerm|Divorcio}}, m. — {{NoteTerm|divorciar}}, v.i. }}
{{Note|3| {{NoteTerm|repudiación}}, s. f. — {{NoteTerm|repudiar}}, v. tr.}}
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{{Note|2| Ai declararse judicialmente un divorcio, se confecciona en general el {{NoteTerm|informe estadístico de divorcio}} a fin de establecer las estadísticas respectivas ({{RefNumber|21|1|4}}) . }}
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{{Note|3| {{NoteTerm|Repudio}}, m. — {{NoteTerm|repudiar}}, tr. }}
  
 
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Las legislaciones que establecen el principio de la {{TextTerm|indisolubilidad del matrimonio|1|512}} no admiten el {{NonRefTerm|divorcio}} ({{RefNumber|51|1|-1}}): sólo la muerte de uno de los cónyuges puede originar la {{NonRefTerm|disolución del matrimonio}} ({{RefNumber|51|0|-1}}). Algunas de estas legislaciones admiten, sin embargo, la {{TextTerm|separación legal|2|512}}, o {{TextTerm|separación de cuerpos y bienes|2|512|2|OtherIndexEntry=bienes. separación de cuerpos y ...}}, que permite una relajación de los vínculos jurídicos entre los {{NonRefTerm|esposos}} ({{RefNumber|50|1|-5}}), dispensándoles principalmente de la obligación de {{TextTerm|cohabitar|3|512}}, es decir, de la obligación de convivir bajo el mismo techo. Hablando en términos jurídicos, se dice que están {{TextTerm|separados|4|512}} los esposos cuyos vínculos han sido relajados en la forma que se acaba de indicar; pero en Demografía es conveniente precisar más y decir que están {{TextTerm|legalmente separados|4|512|2}}, para distinguir esta situación de aquella otra en que sólo existe entre los esposos una {{TextTerm|separación de hecho|5|512}} llevada a efecto sin ninguna formalidad. Esta {{NonRefTerm|separación de hecho}}, bastante frecuente en ciertas sociedades, se produce unas veces por consentimiento de ambos cónyuges, y otras por {{TextTerm|abandono|6|512}} de uno de los esposos por el otro. Los esposos que viven separados, bien sea por sentencia judicial o por simple acuerdo, constituyen lo que algunos llaman {{TextTerm|parejas disociadas|7|512}}.
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Las legislaciones que establecen el principio de {{TextTerm|indisolubilidad del matrimonio|1|512}} no admiten el {{NonRefTerm|divorcio}} ({{RefNumber|51|1|1}}) : sólo la muerte de uno de los {{NonRefTerm|cónyuges}} ({{RefNumber|50|1|5}}) puede originar la {{NonRefTerm|disolución del matrimonio}} ({{RefNumber|51|0|3}}) . Independientemente de la legislación, la desavenencia o desacuerdo entre esposos provoca la {{TextTerm|separación|2|512}}; ésta puede ser {{TextTerm|separación de hecho|3|512}}, frecuente en ciertas sociedades, la que puede realizarse con el consentimiento de los esposos o resultar del {{TextTerm|abandono|4|512}} de uno de los cónyuges por el otro; o {{TextTerm|separación legal|5|512}}, {{TextTerm|separación judicial|5|512|2}} o {{TextTerm|separación de cuerpos y de bienes|5|512|3}}, que permite la relajación de los vínculos jurídicos entre los {{NonRefTerm|esposos}} ({{RefNumber|50|1|5}}), dispensándolos principalmente de la obligación de cohabitar, es decir, de la obligación de convivir bajo el mismo techo. Hablando en términos jurídicos, se dice que están {{TextTerm|separados|6|512}} los esposos cuyos vínculos han sido relajados en la forma que se acaba de indicar. En demografía es necesario una mayor precisión y decir que están {{TextTerm|legalmente separados|6|512|2}} para distinguir esta situación de aquella otra en que sólo existe entre los esposos una simple separación de hecho. Los esposos que viven separados, ya sea por sentencia judicial o por simple acuerdo o por circunstancias de fuerza mayor, guerra por ejemplo, constituyen lo que algunos llaman {{TextTerm|parejas disociadas|7|512}} ({{RefNumber|50|1|8}}) .
{{Note|7| La aceptación de esta terminología permitiría distinguir la {{NoteTerm|disociación}} de un matrimonio de su {{NonRefTerm|disolución}} ({{RefNumber|51|0|-1}}) por muerte o por divorcio.}}
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{{Note|2| En numerosos países coexisten tanto el divorcio como la separación de cuerpos. En los dos casos el procedimiento incluye obligatoriamente una tentativa de conciliación o llamado a conciliación, cuyos resultados se recogen en un {{NoteTerm|acta de conciliación}}. Las estadísticas de estas actas permiten conocer el número de nuevos procesos o juicios de divorcio. Bajo ciertas condiciones, la separación de cuerpos puede convertirse en divorcio. A diferencia de los divorcios, la separación de cuerpos por lo general no se transcribe al registro de matrimonios. }}
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{{Note|7| La aceptación de esta terminología permite distinguir la {{NoteTerm|disociación}} de un matrimonio, de su {{NonRefTerm|disolución}} ({{RefNumber|51|0|3}}) por muerte o por divorcio. }}
  
 
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La {{TextTerm|anulación del matrimonio|1|513}} resulta de un juicio legal en el que se comprueba la {{TextTerm|nulidad del matrimonio|1|513|2}}, o sea, la falta de {{TextTerm|vínculo conyugal válido|2|513}} (véase {{RefNumber|50|1|-2}}) ante la ley, a pesar de la celebración del {{NonRefTerm|matrimonio}} ({{RefNumber|50|1|-4}}). La expresión {{TextTerm|ruptura de la unión|3|513}} permite comprender bajo una denominación común todos los casos en que un matrimonio se acaba, ya sea por defunción (véase el párrafo 510), {{NonRefTerm|divorcio}} ({{RefNumber|51|1|-1}}), {{NonRefTerm|separación legal}} ({{RefNumber|51|2|-2}}) o {{NonRefTerm|de hecho}} ({{RefNumber|51|2|-5}}), o por anulación ({{RefNumber|51|3|-1}}).
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La {{TextTerm|anulación del matrimonio|1|513}} resulta de un juicio legal en el que se comprueba la {{TextTerm|nulidad del matrimonio|1|513|2}} o sea, la falta de {{TextTerm|vínculo conyugal válido|2|513}} (ver {{RefNumber|50|1|2}}) ante la ley, a pesar de la celebración del {{NonRefTerm|matrimonio}} ({{RefNumber|50|1|4}}) . La expresión {{NonRefTerm|fin de la unión}} ({{RefNumber|51|0|2}}) permite incluir bajo una denominación común todos los casos en que un matrimonio termina, ya sea por {{NonRefTerm|defunción}} (401 -3), {{NonRefTerm|divorcio}} ({{RefNumber|51|1|1}}), {{NonRefTerm|separación legal}} ({{RefNumber|51|2|5}}), {{NonRefTerm|anulación o separación de hecho}} ({{RefNumber|51|2|3}}) si la fecha de ésta es conocida. Se habla también de {{TextTerm|ruptura de la unión|3|513}}, ya sea con el mismo sentido que fin de la unión o en el caso en que se produce la interrupción del matrimonio por divorcio o separación, como parece más aconsejable.
  
 
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La {{TextTerm|población casadera|1|514}} está formada por los individuos que reúnen las condiciones que el derecho escrito o consuetudinario requiere para contraer matrimonio; los individuos que no cumplen estas condiciones forman la {{TextTerm|población no casadera|2|514}}. En las sociedades {{NonRefTerm|monógamas}} ({{RefNumber|50|2|-3}}) suele diferenciarse entre el {{TextTerm|primer matrimonio|3|514}}, en el que ambos contrayentes son {{NonRefTerm|solteros}} ({{RefNumber|51|5|-2}}), y los {{TextTerm|matrimonios sucesivos|4|514}}: {{TextTerm|segundas, terceras... nupcias|4|514|2}} entre personas de las cuales una al menos es viuda, o divorciada, si se admite el divorcio como medio de disolver el matrimonio. Para clasificar los matrimonios por el número de orden debe indicarse expresamente el sexo con referencia al cual se determina el {{TextTerm|orden de matrimonio|5|514}}, sin lo cual resultan ambiguas las expresiones anteriores ({{RefNumber|51|4|-4}}).
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Desde un punto de vista legal, es {{TextTerm|casadera|1|514}} cualquier persona que reúne las condiciones que el derecho escrito o consuetudinario exige para contraer matrimonio. Estas personas constituyen la {{TextTerm|población casadera|2|514}}; las personas que no cumplen estas condiciones forman la {{TextTerm|población no casadera|3|514}}. Sin embargo el {{TextTerm|mercado matrimonial|4|514}}, los {{TextTerm|círculos de relaciones|5|514}} donde se {{TextTerm|elije el cónyuge|6|514}} no incluyen a todos los casaderos, sólo a los {{TextTerm|candidatos a casarse|7|514}}, es decir aquellos individuos que por razones de salud u otras no están excluidos, al menos por un tiempo, del mercado matrimonial. En las sociedades {{NonRefTerm|monógamas}} ({{RefNumber|50|2|3}}) suele distinguirse entre el {{TextTerm|primer matrimonio|8|514}} en el que ambos contrayentes son {{NonRefTerm|solteros}} ({{RefNumber|51|5|2}}) y los {{TextTerm|matrimonios sucesivos|9|514}} o {{TextTerm|segundas, terceras, ... nupcias|9|514|2}} de personas {{NonRefTerm|viudas}} ({{RefNumber|51|0|6}}) o {{NonRefTerm|divorciadas}} ({{RefNumber|51|1|4}}) . Para clasificar los matrimonios por el número de orden debe indicarse expresamente el sexo con referencia al cual se determina el {{TextTerm|orden de matrimonio|10|514}}, sin lo cual resultan ambiguas las expresiones anteriores ({{RefNumber|51|4|8}} y {{RefNumber|51|4|9}}).
{{Note|1| {{NoteTerm|casadero}}, adj. u. t. c. s.}}
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{{Note|1| {{NoteTerm|Casadero}}, adj. u.t.c.s.m. }}
{{Note|2| {{NoteTerm|no casadero}}, adj. u. t. c. s.}}
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{{Note|2| {{NoteTerm|No casadero}}, adj. u.t.c.s.m. }}
{{Note|3| Si se trata de un matrimonio en que ambos contrayentes son solteros, conviene sustituir la expresión {{NoteTerm|primer matrimonio}} por la de {{NoteTerm|matrimonio entre solteros}}.}}
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{{Note|8| Si se trata de un matrimonio en que ambos contrayentes son solteros, conviene sustituir la expresión {{NoteTerm|primer matrimonio}} por la de {{NoteTerm|matrimonio entre solteros}}. }}
  
 
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En las clasificaciones de la población según la {{TextTerm|situación matrimonial|1|515}} o {{TextTerm|estado civil|1|515|2}} de los individuos, se atribuye la categoría de {{TextTerm|solteros|2|515|IndexEntry=soltero}}, o {{TextTerm|célibes|2|515|2|IndexEntry=celibe}}, a las personas que jamás han contraído matrimonio y, generalmente, a aquellas otras cuyo único matrimonio ha sido {{NonRefTerm|anulado}} ({{RefNumber|51|3|-1}}). Se suele establecer distinción entre los {{TextTerm|solteros|3|515|IndexEntry=soltero}}, o {{TextTerm|célibes de sexo masculino|3|515|2|IndexEntry=celibes de sexo masculino|OtherIndexEntry=sexo. célibes de ... masculino}}, y las {{TextTerm|solteras|4|515|IndexEntry=soltero}}, o {{TextTerm|célibes de sexo femenino|4|515|2|IndexEntry=celibes de sexo femenino}}. En la categoría de {{TextTerm|casados|5|515|IndexEntry=casado}}, o {{TextTerm|personas casadas|5|515|2}}, generalmente se incluyen aquellas que tienen cónyuge, así como las que están {{NonRefTerm|legalmente separadas}} ({{RefNumber|51|2|-4}}), con exclusión de aquellas cuyo matrimonio ha quedado {{NonRefTerm|disuelto}} ({{RefNumber|51|0|-1}}*) por muerte o por divorcio. Las personas casadas se distribuyen en {{TextTerm|hombres casados|6|515}} y {{TextTerm|mujeres casadas|7|515}}. En caso necesario pueden agruparse en la categoría de {{TextTerm|no solteros|8|515}} las personas casadas, viudas, divorciadas o legalmente separadas,
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En la clasificación de la población según la {{TextTerm|situación matrimonial|1|515}} o {{TextTerm|estado matrimonial|1|515|2}} o {{TextTerm|situación conyugal|1|515|3}} de los individuos, en la categoría de {{TextTerm|solteros|2|515}} se incluye solamente a las personas que nunca han contraído matrimonio. Se suele establecer una distinción entre los {{TextTerm|solteros de sexo masculino|3|515}} y las {{TextTerm|solteras|4|515}}. La categoría de {{TextTerm|casados|5|515}} o {{TextTerm|personas casadas|5|515|2}} se constituye de ordinario con todas aquellas personas que se han casado y cuyo matrimonio no ha sido {{NonRefTerm|disuelto}} ({{RefNumber|51|0|3}}*) por {{NonRefTerm|muerte}} ({{RefNumber|51|0|7}}) o por {{NonRefTerm|divorcio}} ({{RefNumber|51|1|1}}) . Las personas casadas se distribuyen en {{TextTerm|hombres casados|6|515}} y {{TextTerm|mujeres casadas|7|515}}. Es frecuente agrupar en la categoría de {{TextTerm|no solteros|8|515}} a las personas casadas, viudas, divorciadas o separadas.
{{Note|2| {{NoteTerm|célibe}}, adj. u. t. c. s. — {{NoteTerm|celibato}}, s. m.: estado de las personas célibes o solteras.}}
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{{Note|2| {{NoteTerm|Soltero}}, adj., u.t.c.s.m. — {{NoteTerm|soltería}}, f.: que no está aún casado. <br /> }}
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{{Note|5| Los individuos que no pertenecen a esta categoría a veces se agrupan con la denominación de {{NoteTerm|no casados}} o {{NoteTerm|personas no}} casadas. Desde el punto de vista demográfico, los convivientes, unidos o en unión consensual estable deberían constituir una categoría aparte o eventualmente asimilarse a los casados. }}
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Capítulo | Generalidades índice 1 | Elaboración de las estadísticas demográficas índice 2 | Distribution and classification of the population índice 3 | Mortalidad y morbilidad índice 4 | Nupcialidad índice 5 | Fecundidad índice 6 | Crecimiento y reemplazo de la poblacion índice 7 | Movilidad espacial índice 8 | Aspectos económicos y sociales de la dinámica demográfica índice 9
Sección | 10 | 11 | 12 | 13 | 14 | 15 | 16 | 20 | 21 | 22 | 23 | 30 | 31 | 32 | 33 | 34 | 35 | 40 | 41 | 42 | 43 | 50 | 51 | 52 | 60 | 61 | 62 | 63 | 70 | 71 | 72 | 73 | 80 | 81 | 90 | 91 | 92 | 93


510

Al término de una vida conyugal1 más o menos larga sucede el fin de la unión2, que implica una disolución del matrimonio3, es decir la ruptura de todos los vínculos jurídicos resultantes de la calidad de esposos (501-5), incluyendo la eliminación de los obstáculos legales para contraer un nuevo matrimonio. La disolución puede deberse al fallecimiento de uno de loscónyuges (501-5) . El cónyuge sobreviviente se llama entonces viudo4 si es varón y viuda5 si es mujer. Los viudos6 o personas viudas6, viven en estado de viudez7.

  • 3. Matrimonio disuelto : unión legitima (501-2) disuelta por viudez o por divorcio (511-1) .
  • 5. En algunas sociedades se prohibe a las viudas contraer nuevo matrimonio; en otras, la viuda no puede volver a casarse hasta que haya transcurrido un determinado tiempo después de la muerte del esposo, con el fin de evitar cualquier ambigüedad sobre la atribución de la paternidad (114-6) de los hijos postumos

511

Cuando el divorcio1 es una institución reconocida constituye un medio legal de disolución del matrimonio (510-3) . El divorcio se obtiene con frecuencia mediante el correspondiente juicio de divorcio2. Pero en algunos países o comunidades el divorcio puede resultar del repudio3 de uno de loscónyuges (501-5) por el otro. Los divorciados4 o personas divorciadas4, es decir, los antiguos esposos cuyo matrimonio ha sido disuelto por divorcio, se denominan divorciado5 si es varón y divorciada6 si es mujer.

512

Las legislaciones que establecen el principio de indisolubilidad del matrimonio1 no admiten el divorcio (511-1) : sólo la muerte de uno de los cónyuges (501-5) puede originar la disolución del matrimonio (510-3) . Independientemente de la legislación, la desavenencia o desacuerdo entre esposos provoca la separación2; ésta puede ser separación de hecho3, frecuente en ciertas sociedades, la que puede realizarse con el consentimiento de los esposos o resultar del abandono4 de uno de los cónyuges por el otro; o separación legal5, separación judicial5 o separación de cuerpos y de bienes5, que permite la relajación de los vínculos jurídicos entre los esposos (501-5), dispensándolos principalmente de la obligación de cohabitar, es decir, de la obligación de convivir bajo el mismo techo. Hablando en términos jurídicos, se dice que están separados6 los esposos cuyos vínculos han sido relajados en la forma que se acaba de indicar. En demografía es necesario una mayor precisión y decir que están legalmente separados6 para distinguir esta situación de aquella otra en que sólo existe entre los esposos una simple separación de hecho. Los esposos que viven separados, ya sea por sentencia judicial o por simple acuerdo o por circunstancias de fuerza mayor, guerra por ejemplo, constituyen lo que algunos llaman parejas disociadas7 (501-8) .

  • 2. En numerosos países coexisten tanto el divorcio como la separación de cuerpos. En los dos casos el procedimiento incluye obligatoriamente una tentativa de conciliación o llamado a conciliación, cuyos resultados se recogen en un acta de conciliación. Las estadísticas de estas actas permiten conocer el número de nuevos procesos o juicios de divorcio. Bajo ciertas condiciones, la separación de cuerpos puede convertirse en divorcio. A diferencia de los divorcios, la separación de cuerpos por lo general no se transcribe al registro de matrimonios.
  • 7. La aceptación de esta terminología permite distinguir la disociación de un matrimonio, de su disolución (510-3) por muerte o por divorcio.

513

La anulación del matrimonio1 resulta de un juicio legal en el que se comprueba la nulidad del matrimonio1 o sea, la falta de vínculo conyugal válido2 (ver 501-2) ante la ley, a pesar de la celebración del matrimonio (501-4) . La expresión fin de la unión (510-2) permite incluir bajo una denominación común todos los casos en que un matrimonio termina, ya sea por defunción (401 -3), divorcio (511-1), separación legal (512-5), anulación o separación de hecho (512-3) si la fecha de ésta es conocida. Se habla también de ruptura de la unión3, ya sea con el mismo sentido que fin de la unión o en el caso en que se produce la interrupción del matrimonio por divorcio o separación, como parece más aconsejable.

514

Desde un punto de vista legal, es casadera1 cualquier persona que reúne las condiciones que el derecho escrito o consuetudinario exige para contraer matrimonio. Estas personas constituyen la población casadera2; las personas que no cumplen estas condiciones forman la población no casadera3. Sin embargo el mercado matrimonial4, los círculos de relaciones5 donde se elije el cónyuge6 no incluyen a todos los casaderos, sólo a los candidatos a casarse7, es decir aquellos individuos que por razones de salud u otras no están excluidos, al menos por un tiempo, del mercado matrimonial. En las sociedades monógamas (502-3) suele distinguirse entre el primer matrimonio8 en el que ambos contrayentes son solteros (515-2) y los matrimonios sucesivos9 o segundas, terceras, ... nupcias9 de personas viudas (510-6) o divorciadas (511-4) . Para clasificar los matrimonios por el número de orden debe indicarse expresamente el sexo con referencia al cual se determina el orden de matrimonio10, sin lo cual resultan ambiguas las expresiones anteriores (514-8 y 514-9).

515

En la clasificación de la población según la situación matrimonial1 o estado matrimonial1 o situación conyugal1 de los individuos, en la categoría de solteros2 se incluye solamente a las personas que nunca han contraído matrimonio. Se suele establecer una distinción entre los solteros de sexo masculino3 y las solteras4. La categoría de casados5 o personas casadas5 se constituye de ordinario con todas aquellas personas que se han casado y cuyo matrimonio no ha sido disuelto (510-3*) por muerte (510-7) o por divorcio (511-1) . Las personas casadas se distribuyen en hombres casados6 y mujeres casadas7. Es frecuente agrupar en la categoría de no solteros8 a las personas casadas, viudas, divorciadas o separadas.

  • 2. Soltero, adj., u.t.c.s.m. — soltería, f.: que no está aún casado.
  • 5. Los individuos que no pertenecen a esta categoría a veces se agrupan con la denominación de no casados o personas no casadas. Desde el punto de vista demográfico, los convivientes, unidos o en unión consensual estable deberían constituir una categoría aparte o eventualmente asimilarse a los casados.


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Capítulo | Generalidades índice 1 | Elaboración de las estadísticas demográficas índice 2 | Distribution and classification of the population índice 3 | Mortalidad y morbilidad índice 4 | Nupcialidad índice 5 | Fecundidad índice 6 | Crecimiento y reemplazo de la poblacion índice 7 | Movilidad espacial índice 8 | Aspectos económicos y sociales de la dinámica demográfica índice 9
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