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Diccionario demografico multilingüe (Español segunda edición 1985)

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(Guillermo A. Macció et al., seg. edición 1985)
 
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Al término de una {{TextTerm|vida conyugal|1}} más o menos larga sucede el {{TextTerm|fin de la unión|2}}, que implica una {{TextTerm|disolución del matrimonio|3}}, es decir la ruptura de todos los vínculos jurídicos resultantes de la calidad de ''esposos'' ({{RefNumber|50|1|5}}), incluyendo la eliminación de los obstáculos legales para contraer un nuevo matrimonio. La disolución puede deberse al fallecimiento de uno de ''loscónyuges'' ({{RefNumber|50|1|5}}) . El cónyuge sobreviviente se llama entonces {{TextTerm|viudo|4}} si es varón y {{TextTerm|viuda|5}} si es mujer. Los {{TextTerm|viudos|6}} o {{TextTerm|personas viudas|6}}, viven en estado de {{TextTerm|viudez|7}}.
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Al término de una {{TextTerm|vida conyugal|1|510}} más o menos larga sucede el {{TextTerm|fin de la unión|2|510}}, que implica una {{TextTerm|disolución del matrimonio|3|510}}, es decir la ruptura de todos los vínculos jurídicos resultantes de la calidad de {{NonRefTerm|esposos}} ({{RefNumber|50|1|5}}), incluyendo la eliminación de los obstáculos legales para contraer un nuevo matrimonio. La disolución puede deberse al fallecimiento de uno de {{NonRefTerm|loscónyuges}} ({{RefNumber|50|1|5}}) . El cónyuge sobreviviente se llama entonces {{TextTerm|viudo|4|510}} si es varón y {{TextTerm|viuda|5|510}} si es mujer. Los {{TextTerm|viudos|6|510}} o {{TextTerm|personas viudas|6|510|2}}, viven en estado de {{TextTerm|viudez|7|510}}.
{{Note|3| {{NoteTerm|Matrimonio}} {{NoteTerm|disuelto :}} ''unión legitima'' ({{RefNumber|50|1|2}}) disuelta por viudez o por ''divorcio'' ({{RefNumber|51|1|1}}) . }}
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{{Note|3| {{NoteTerm|Matrimonio}} {{NoteTerm|disuelto :}} {{NonRefTerm|unión legitima}} ({{RefNumber|50|1|2}}) disuelta por viudez o por {{NonRefTerm|divorcio}} ({{RefNumber|51|1|1}}) . }}
{{Note|5| En algunas sociedades se prohibe a las viudas contraer nuevo matrimonio; en otras, la viuda no puede volver a casarse hasta que haya transcurrido un determinado tiempo después de la muerte del esposo, con el fin de evitar cualquier ambigüedad sobre la atribución de l''a paternidad'' ({{RefNumber|11|4|6}}) de los hijos postumos }}
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{{Note|5| En algunas sociedades se prohibe a las viudas contraer nuevo matrimonio; en otras, la viuda no puede volver a casarse hasta que haya transcurrido un determinado tiempo después de la muerte del esposo, con el fin de evitar cualquier ambigüedad sobre la atribución de la {{NonRefTerm|paternidad}} ({{RefNumber|11|4|6}}) de los hijos postumos }}
  
 
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Cuando el {{TextTerm|divorcio|1}} es una institución reconocida constituye un medio legal de ''disolución del matrimonio'' ({{RefNumber|51|0|3}}) . El divorcio se obtiene con frecuencia mediante el correspondiente {{TextTerm|juicio de divorcio|2}}. Pero en algunos países o comunidades el divorcio puede resultar del {{TextTerm|repudio|3}} de uno de ''loscónyuges'' ({{RefNumber|50|1|5}}) por el otro. Los {{TextTerm|divorciados|4}} o {{TextTerm|personas divorciadas|4}}, es decir, los antiguos esposos cuyo matrimonio ha sido disuelto por divorcio, se denominan {{TextTerm|divorciado|5}} si es varón y {{TextTerm|divorciada|6}} si es mujer.
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Cuando el {{TextTerm|divorcio|1|511}} es una institución reconocida constituye un medio legal de {{NonRefTerm|disolución del matrimonio}} ({{RefNumber|51|0|3}}) . El divorcio se obtiene con frecuencia mediante el correspondiente {{TextTerm|juicio de divorcio|2|511}}. Pero en algunos países o comunidades el divorcio puede resultar del {{TextTerm|repudio|3|511}} de uno de {{NonRefTerm|loscónyuges}} ({{RefNumber|50|1|5}}) por el otro. Los {{TextTerm|divorciados|4|511}} o {{TextTerm|personas divorciadas|4|511|2}}, es decir, los antiguos esposos cuyo matrimonio ha sido disuelto por divorcio, se denominan {{TextTerm|divorciado|5|511}} si es varón y {{TextTerm|divorciada|6|511}} si es mujer.
 
{{Note|1| {{NoteTerm|Divorcio}}, m. — {{NoteTerm|divorciar}}, v.i. }}
 
{{Note|1| {{NoteTerm|Divorcio}}, m. — {{NoteTerm|divorciar}}, v.i. }}
 
{{Note|2| Ai declararse judicialmente un divorcio, se confecciona en general el {{NoteTerm|informe estadístico de divorcio}} a fin de establecer las estadísticas respectivas ({{RefNumber|21|1|4}}) . }}
 
{{Note|2| Ai declararse judicialmente un divorcio, se confecciona en general el {{NoteTerm|informe estadístico de divorcio}} a fin de establecer las estadísticas respectivas ({{RefNumber|21|1|4}}) . }}
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Las legislaciones que establecen el principio de {{TextTerm|indisolubilidad del matrimonio|1}} no admiten el ''divorcio'' ({{RefNumber|51|1|1}}) : sólo la muerte de uno de los ''cónyuges'' ({{RefNumber|50|1|5}}) puede originar la ''disolución del matrimonio'' ({{RefNumber|51|0|3}}) . Independientemente de la legislación, la desavenencia o desacuerdo entre esposos provoca la {{TextTerm|separación|2}}; ésta puede ser {{TextTerm|separación de hecho|3}}, frecuente en ciertas sociedades, la que puede realizarse con el consentimiento de los esposos o resultar del {{TextTerm|abandono|4}} de uno de los cónyuges por el otro; o {{TextTerm|separación legal <sup>5</sup>, separación judicial|5}} o {{TextTerm|separación de cuerpos y de bienes|5}}, que permite la relajación de los vínculos jurídicos entre los ''esposos'' ({{RefNumber|50|1|5}}), dispensándolos principalmente de la obligación de cohabitar, es decir, de la obligación de convivir bajo el mismo techo. Hablando en términos jurídicos, se dice que están {{TextTerm|separados|6}} los esposos cuyos vínculos han sido relajados en la forma que se acaba de indicar. En demografía es necesario una mayor precisión y decir que están {{TextTerm|legalmente separados|6}} para distinguir esta situación de aquella otra en que sólo existe entre los esposos una simple separación de hecho. Los esposos que viven separados, ya sea por sentencia judicial o por simple acuerdo o por circunstancias de fuerza mayor, guerra por ejemplo, constituyen lo que algunos llaman {{TextTerm|parejas disociadas|7}} ({{RefNumber|50|1|8}}) .
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Las legislaciones que establecen el principio de {{TextTerm|indisolubilidad del matrimonio|1|512}} no admiten el {{NonRefTerm|divorcio}} ({{RefNumber|51|1|1}}) : sólo la muerte de uno de los {{NonRefTerm|cónyuges}} ({{RefNumber|50|1|5}}) puede originar la {{NonRefTerm|disolución del matrimonio}} ({{RefNumber|51|0|3}}) . Independientemente de la legislación, la desavenencia o desacuerdo entre esposos provoca la {{TextTerm|separación|2|512}}; ésta puede ser {{TextTerm|separación de hecho|3|512}}, frecuente en ciertas sociedades, la que puede realizarse con el consentimiento de los esposos o resultar del {{TextTerm|abandono|4|512}} de uno de los cónyuges por el otro; o {{TextTerm|separación legal|5|512}}, {{TextTerm|separación judicial|5|512|2}} o {{TextTerm|separación de cuerpos y de bienes|5|512|3}}, que permite la relajación de los vínculos jurídicos entre los {{NonRefTerm|esposos}} ({{RefNumber|50|1|5}}), dispensándolos principalmente de la obligación de cohabitar, es decir, de la obligación de convivir bajo el mismo techo. Hablando en términos jurídicos, se dice que están {{TextTerm|separados|6|512}} los esposos cuyos vínculos han sido relajados en la forma que se acaba de indicar. En demografía es necesario una mayor precisión y decir que están {{TextTerm|legalmente separados|6|512|2}} para distinguir esta situación de aquella otra en que sólo existe entre los esposos una simple separación de hecho. Los esposos que viven separados, ya sea por sentencia judicial o por simple acuerdo o por circunstancias de fuerza mayor, guerra por ejemplo, constituyen lo que algunos llaman {{TextTerm|parejas disociadas|7|512}} ({{RefNumber|50|1|8}}) .
 
{{Note|2| En numerosos países coexisten tanto el divorcio como la separación de cuerpos. En los dos casos el procedimiento incluye obligatoriamente una tentativa de conciliación o llamado a conciliación, cuyos resultados se recogen en un {{NoteTerm|acta de conciliación}}. Las estadísticas de estas actas permiten conocer el número de nuevos procesos o juicios de divorcio. Bajo ciertas condiciones, la separación de cuerpos puede convertirse en divorcio. A diferencia de los divorcios, la separación de cuerpos por lo general no se transcribe al registro de matrimonios. }}
 
{{Note|2| En numerosos países coexisten tanto el divorcio como la separación de cuerpos. En los dos casos el procedimiento incluye obligatoriamente una tentativa de conciliación o llamado a conciliación, cuyos resultados se recogen en un {{NoteTerm|acta de conciliación}}. Las estadísticas de estas actas permiten conocer el número de nuevos procesos o juicios de divorcio. Bajo ciertas condiciones, la separación de cuerpos puede convertirse en divorcio. A diferencia de los divorcios, la separación de cuerpos por lo general no se transcribe al registro de matrimonios. }}
{{Note|7| La aceptación de esta terminología permite distinguir la {{NoteTerm|disociación}} de un matrimonio, de su ''disolución'' ({{RefNumber|51|0|3}}) por muerte o por divorcio. }}
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{{Note|7| La aceptación de esta terminología permite distinguir la {{NoteTerm|disociación}} de un matrimonio, de su {{NonRefTerm|disolución}} ({{RefNumber|51|0|3}}) por muerte o por divorcio. }}
  
 
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La {{TextTerm|anulación del matrimonio|1}} resulta de un juicio legal en el que se comprueba la {{TextTerm|nulidad del matrimonio|1}} o sea, la falta de {{TextTerm|vínculo conyugal válido|2}} (ver {{RefNumber|50|1|2}}) ante la ley, a pesar de la celebración del ''matrimonio'' ({{RefNumber|50|1|4}}) . La expresión ''fin de la unión'' ({{RefNumber|51|0|2}}) permite incluir bajo una denominación común todos los casos en que un matrimonio termina, ya sea por ''defunción'' (401 -3), ''divorcio'' ({{RefNumber|51|1|1}}), ''separación legal'' ({{RefNumber|51|2|5}}), ''anulación o separación de hecho'' ({{RefNumber|51|2|3}}) si la fecha de ésta es conocida. Se habla también de {{TextTerm|ruptura de la unión|3}}, ya sea con el mismo sentido que fin de la unión o en el caso en que se produce la interrupción del matrimonio por divorcio o separación, como parece más aconsejable.
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La {{TextTerm|anulación del matrimonio|1|513}} resulta de un juicio legal en el que se comprueba la {{TextTerm|nulidad del matrimonio|1|513|2}} o sea, la falta de {{TextTerm|vínculo conyugal válido|2|513}} (ver {{RefNumber|50|1|2}}) ante la ley, a pesar de la celebración del {{NonRefTerm|matrimonio}} ({{RefNumber|50|1|4}}) . La expresión {{NonRefTerm|fin de la unión}} ({{RefNumber|51|0|2}}) permite incluir bajo una denominación común todos los casos en que un matrimonio termina, ya sea por {{NonRefTerm|defunción}} (401 -3), {{NonRefTerm|divorcio}} ({{RefNumber|51|1|1}}), {{NonRefTerm|separación legal}} ({{RefNumber|51|2|5}}), {{NonRefTerm|anulación o separación de hecho}} ({{RefNumber|51|2|3}}) si la fecha de ésta es conocida. Se habla también de {{TextTerm|ruptura de la unión|3|513}}, ya sea con el mismo sentido que fin de la unión o en el caso en que se produce la interrupción del matrimonio por divorcio o separación, como parece más aconsejable.
  
 
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Desde un punto de vista legal, es {{TextTerm|casadera|1}} cualquier persona que reúne las condiciones que el derecho escrito o consuetudinario exige para contraer matrimonio. Estas personas constituyen la {{TextTerm|población casadera|2}}; las personas que no cumplen estas condiciones forman la {{TextTerm|población no casadera|3}}. Sin embargo el {{TextTerm|mercado matrimonial|4}}, los {{TextTerm|círculos de relaciones|5}} donde se {{TextTerm|elije el cónyuge|6}} no incluyen a todos los casaderos, sólo a los {{TextTerm|candidatos a casarse|7}}, es decir aquellos individuos que por razones de salud u otras no están excluidos, al menos por un tiempo, del mercado matrimonial. En las sociedades ''monógamas'' ({{RefNumber|50|2|3}}) suele distinguirse entre el {{TextTerm|primer matrimonio|8}} en el que ambos contrayentes son ''solteros'' ({{RefNumber|51|5|2}}) y los {{TextTerm|matrimonios sucesivos|9}} o {{TextTerm|segundas, terceras,... nupcias|9}} de personas ''viudas'' ({{RefNumber|51|0|6}}) o ''divorciadas'' ({{RefNumber|51|1|4}}) . Para clasificar los matrimonios por el número de orden debe indicarse expresamente el sexo con referencia al cual se determina el {{TextTerm|orden de matrimonio|10}}, sin lo cual resultan ambiguas las expresiones anteriores ({{RefNumber|51|4|8}} y {{RefNumber|51|4|9}}).
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Desde un punto de vista legal, es {{TextTerm|casadera|1|514}} cualquier persona que reúne las condiciones que el derecho escrito o consuetudinario exige para contraer matrimonio. Estas personas constituyen la {{TextTerm|población casadera|2|514}}; las personas que no cumplen estas condiciones forman la {{TextTerm|población no casadera|3|514}}. Sin embargo el {{TextTerm|mercado matrimonial|4|514}}, los {{TextTerm|círculos de relaciones|5|514}} donde se {{TextTerm|elije el cónyuge|6|514}} no incluyen a todos los casaderos, sólo a los {{TextTerm|candidatos a casarse|7|514}}, es decir aquellos individuos que por razones de salud u otras no están excluidos, al menos por un tiempo, del mercado matrimonial. En las sociedades {{NonRefTerm|monógamas}} ({{RefNumber|50|2|3}}) suele distinguirse entre el {{TextTerm|primer matrimonio|8|514}} en el que ambos contrayentes son {{NonRefTerm|solteros}} ({{RefNumber|51|5|2}}) y los {{TextTerm|matrimonios sucesivos|9|514}} o {{TextTerm|segundas, terceras, ... nupcias|9|514|2}} de personas {{NonRefTerm|viudas}} ({{RefNumber|51|0|6}}) o {{NonRefTerm|divorciadas}} ({{RefNumber|51|1|4}}) . Para clasificar los matrimonios por el número de orden debe indicarse expresamente el sexo con referencia al cual se determina el {{TextTerm|orden de matrimonio|10|514}}, sin lo cual resultan ambiguas las expresiones anteriores ({{RefNumber|51|4|8}} y {{RefNumber|51|4|9}}).
 
{{Note|1| {{NoteTerm|Casadero}}, adj. u.t.c.s.m. }}
 
{{Note|1| {{NoteTerm|Casadero}}, adj. u.t.c.s.m. }}
 
{{Note|2| {{NoteTerm|No casadero}}, adj. u.t.c.s.m. }}
 
{{Note|2| {{NoteTerm|No casadero}}, adj. u.t.c.s.m. }}
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En la clasificación de la población según la {{TextTerm|situación matrimonial|1}} o {{TextTerm|estado matrimonial|1}} o {{TextTerm|situación conyugal|1}} de los individuos, en la categoría de {{TextTerm|solteros|2}} se incluye solamente a las personas que nunca han contraído matrimonio. Se suele establecer una distinción entre los {{TextTerm|solteros de sexo masculino|3}} y las {{TextTerm|solteras|4}}. La categoría de {{TextTerm|casados|5}} o {{TextTerm|personas casadas|5}} se constituye de ordinario con todas aquellas personas que se han casado y cuyo matrimonio no ha sido ''disuelto'' ({{RefNumber|51|0|3}}*) por ''muerte'' ({{RefNumber|51|0|7}}) o por ''divorcio'' ({{RefNumber|51|1|1}}) . Las personas casadas se distribuyen en {{TextTerm|hombres casados|6}} y {{TextTerm|mujeres casadas|7}}. Es frecuente agrupar en la categoría de {{TextTerm|no solteros|8}} a las personas casadas, viudas, divorciadas o separadas.
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En la clasificación de la población según la {{TextTerm|situación matrimonial|1|515}} o {{TextTerm|estado matrimonial|1|515|2}} o {{TextTerm|situación conyugal|1|515|3}} de los individuos, en la categoría de {{TextTerm|solteros|2|515}} se incluye solamente a las personas que nunca han contraído matrimonio. Se suele establecer una distinción entre los {{TextTerm|solteros de sexo masculino|3|515}} y las {{TextTerm|solteras|4|515}}. La categoría de {{TextTerm|casados|5|515}} o {{TextTerm|personas casadas|5|515|2}} se constituye de ordinario con todas aquellas personas que se han casado y cuyo matrimonio no ha sido {{NonRefTerm|disuelto}} ({{RefNumber|51|0|3}}*) por {{NonRefTerm|muerte}} ({{RefNumber|51|0|7}}) o por {{NonRefTerm|divorcio}} ({{RefNumber|51|1|1}}) . Las personas casadas se distribuyen en {{TextTerm|hombres casados|6|515}} y {{TextTerm|mujeres casadas|7|515}}. Es frecuente agrupar en la categoría de {{TextTerm|no solteros|8|515}} a las personas casadas, viudas, divorciadas o separadas.
 
{{Note|2| {{NoteTerm|Soltero}}, adj., u.t.c.s.m. — {{NoteTerm|soltería}}, f.: que no está aún casado. <br /> }}
 
{{Note|2| {{NoteTerm|Soltero}}, adj., u.t.c.s.m. — {{NoteTerm|soltería}}, f.: que no está aún casado. <br /> }}
 
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{{Note|5| Los individuos que no pertenecen a esta categoría a veces se agrupan con la denominación de {{NoteTerm|no casados}} o {{NoteTerm|personas no}} casadas. Desde el punto de vista demográfico, los convivientes, unidos o en unión consensual estable deberían constituir una categoría aparte o eventualmente asimilarse a los casados. }}
5, Los individuos que no pertenecen a esta categoría a veces se agrupan con la denominación de {{NoteTerm|no casados}} o {{NoteTerm|personas no}} casadas. Desde el punto de vista demográfico, los convivientes, unidos o en unión consensual estable deberían constituir una categoría aparte o eventualmente asimilarse a los casados.
 
 
 
=== 520 ===
 
 
 
La denominación genérica de {{TextTerm|tasa de nupcialidad|1}}, comprende todas la ''tasas'' ({{RefNumber|13|3|4}}) que se emplean para medir la frecuencia de los matrimonios en el seno de una población o de una ''subpoblación'' (101 -6). La expresión tasa de nupcialidad, empleada sin ningún calificativo, equivale a la {{TextTerm|tasa bruta de nupcialidad|2}} o con mayor precisión a la {{TextTerm|tasa bruta anual de nupcialidad general|2}} (ver {{RefNumber|13|4|7}}). Esta tasa se obtiene dividiendo el número anual de ''matrimonios'' ({{RefNumber|50|1|4}}) por la ''población media'' ({{RefNumber|40|1|5}}) correspondiente. Se suelen estudiar separadamente la {{TextTerm|nupcialidad masculina|3}} y la {{TextTerm|nupcialidad femenina|4}}, ya que a menudo existen importantes diferencias entre ellas. Las {{TextTerm|tasas de nupcialidad por sexo|5}} deben calcularse dividiendo el número de matrimonios por el número de ''personas casaderas'' ({{RefNumber|51|4|1}}*) de cada sexo que forman parte de la población estudiada. Asimismo, se calculan {{TextTerm|tasas de nupcialidad de solteros|6}} dividiendo el número de ''primeros matrimonios'' ({{RefNumber|51|4|8}}) por el número de ''solteros'' ({{RefNumber|51|5|2}}) casaderos y {{TextTerm|tasas de nupcialidad de viudos o divorciados|7}} dividiendo el número de ''segundas y sucesivas nupcias'' ({{RefNumber|51|4|9}}) por el número respectivo de personas ''viudas'' o ''divorciadas'' (ver {{RefNumber|51|0|6}} y {{RefNumber|51|1|4}}). Igualmente se suelen calcular {{TextTerm|tasas de nupcialidad por edad|9}} y por sexo, cuando se dispone de la información sobre la {{TextTerm|edad al matrimonio|8}} o {{TextTerm|edad al casarse|8}} de cada uno de los esposos. La ''distribución por edad'' ({{RefNumber|32|5|6}}) y sexo de los ''casados'' ({{RefNumber|50|5|4}}) permite calcular la {{TextTerm|edad media de los casados|10}} de un año o de un período determinado. Puede estudiarse la {{TextTerm|diferencia de edad entre los esposos|11}} si se dispone de los matrimonios clasificados {{TextTerm|por edad combinada|12}} de los cónyuges.
 
{{Note|2| Es posible calcular una tasa bruta anual de nupcialidad general usando en el numerador el total de casados — igual al doble de matrimonios — en un año. }}
 
{{Note|9| Se usan a veces como índices los {{NoteTerm|matrimonios reducidos}} y los {{NoteTerm|primeros matrimonios reducidos}} obtenidos para cada sexo dividiendo los matrimonios o los matrimonios en primeras nupcias para una determinada edad por la población media de esa edad, cualquiera sea su estado matrimonial. Las frecuencias acumuladas de los matrimonios reducidos y las frecuencias acumulades de los matrimonios reducidos en primeras nupcias constituyen ''índices sintéticos'' ({{RefNumber|13|2|5}}) de la nupcialidad, utilizados sobre todo para el estudio de cohortes. <br /> }}
 
 
 
: 10. Deben usarse expresiones diferentes para los ''índices de cohorte'' ({{RefNumber|13|8|6}}) y para los ''índices de momento'' ({{RefNumber|13|8|5}}) . Se habla de edad media de los casados para un momento o período y de edad media al casarse cuando se trata de una ''generación'' ({{RefNumber|11|6|1}}) . En el caso de solteros, se especifica {{NoteTerm|edad media de las casadas en .}}.. y {{NoteTerm|edad media de los casados en .}}..
 
 
 
=== 521 ===
 
 
 
La ''intensidad'' ({{RefNumber|13|8|1}}) de la ''nupcialidad de solteros'' ({{RefNumber|51|5|2}}) en una ''generación'' ({{RefNumber|11|6|1}}) de hombres o mujeres se mide por lo general a través de la {{TextTerm|frecuencia de soltería definitiva|1}} o la {{TextTerm|proporción de la población que no se casó nunca|1}}. Se la sustituye corrientemente por la {{TextTerm|frecuencia de soltería|2}} a una edad en que los matrimonios en primeras nupcias son escasos, por ejemplo, a los 50 años. La frecuencia de solteros a cada edad se calcula con las {{TextTerm|probabilidades de nupcialidad|3}} de ios solteros. Estas probabilidades se definen como la fracción de solteros de edad exacta x que se casarán antes de alcanzar la edad exacta x+1, abstracción hecha de la mortalidad ({{RefNumber|40|1|1}}) . En una población cerrada la {{TextTerm|proporción de solteros|4}} a una cierta edad, obtenida con la información censal, da una aproximación de la frecuencia de soltería a la misma edad, en la generación correspondiente. La distribución en el tiempo de los matrimonios en primeras nupcias, resulta de la distribución por edad al primer matrimonio; con ella se obtienen la {{TextTerm|edad media al contraer el primer matrimonio|5}}, la {{TextTerm|edad mediana al contraer el primer matrimonio|6}} y la {{TextTerm|edad modal al contraer el primer matrimonio|7}}.
 
{{Note|1| Aunque en sentido estricto debería ser el complemento a 1. }}
 
 
 
=== 522 ===
 
 
 
Reciben el nombre de {{TextTerm|tablas de nupcialidad|1}}, por analogía con las tablas de mortalidad, un conjunto, más o menos completo, de funciones de nupcialidad, tales como : ''probabilidades de nupcialidad'' ({{RefNumber|52|1|3}}), ''frecuencias de solteros'' ({{RefNumber|52|1|2}}), {{TextTerm|primeros matrimonios de la tabla|2}}. Se denomina {{TextTerm|tabla de soltería|3}} al conjunto de frecuencias de solteros.
 
 
 
Combinando nupcialidad y mortalidad se obtiene una {{TextTerm|tabla de nupcialidad neta de solteros|4}} o {{TextTerm|tabla de sobrevivencia de solteros|4}}, que constituye un caso particular de ''tabla de doble extinción'' ({{RefNumber|15|3|4}}) . Entre las funciones que pueden incluirse en esta tabla se encuentran : {{TextTerm|número de sobrevivientes solteros <sup>5</sup>, número de sobrevivientes no solteros <sup>6</sup>, probabilidad de sobrevivencia en estado soltero <sup>7</sup>, esperanza de vida en estado soltero|8}} o {{TextTerm|duración media de la vida en estado soltero|8}}.
 
 
 
=== 523 ===
 
 
 
Las tasas utilizadas para medir la frecuencia de los ''divorcios''
 
 
 
({{RefNumber|51|1|1}}) se denominan {{TextTerm|tasas de divorcio|1}} o {{TextTerm|tasas de divorcialidad|1}}. De igual forma, la expresión {{TextTerm|tasa bruta anual de divorcios|2}}, designa la relación entre el número anual de divorcios y la población media del mismo período. Se puede calcular la relación entre los divorcios y el número de ''matrimonios existentes'' ({{RefNumber|50|1|8}}) o sea, la {{TextTerm|tasa de divorcio de los casados|3}}. Si los datos estadísticos disponibles lo permiten, se pueden calcular {{TextTerm|tasas de divorcio por edad|4}}, así como {{TextTerm|tasas de divorcio según la duración del matrimonio|5}} ({{RefNumber|52|4|2}}) . Otro índice de la frecuencia de los divorcios es el {{TextTerm|número medio de divorcios por matrimonio|6}} (debiendo entenderse aquí la palabra ''matrimonio'' en el sentido de {{RefNumber|50|1|4}} y {{RefNumber|50|1|2}}). Como se trata de un índice de momento (ver {{RefNumber|13|8|5}}), se calcula generalmente dividiendo el número de divorcios registrados en un año por el número de matrimonios celebrados en el mismo año o por la media ponderada del número de matrimonios celebrados en los años anteriores.
 
{{Note|1| Se ha usado la expresión {{NoteTerm|tasas de divorcio;}} pero la introducción de la palabra "divorcialidad" (neol.) tiene la ventaja de permitir un paralelismo terminológico con 'nupcialidad", "mortalidad", etc. En efecto, se habla de tasas de nupcialidad o de mortalidad y no de tasas de matrimonio, de muerte o de defunción. <br /> }}
 
 
 
5 y 6. Recibe el nombre de {{NoteTerm|divorcios reducidos}} con una duración determinada de matrimonio, la relación entre el número de divorcios con x años de duración de matrimonio y el total inicial de los matrimonios correspondientes. La {{NoteTerm|suma de divorcios reducidos}} es un ''índice sintético'' ({{RefNumber|13|2|5}}) de divorcios que se usa sobre todo, en ''análisis transversal'' ({{RefNumber|10|3|5}}) .
 
 
 
=== 524 ===
 
 
 
Cuando se dispone de información adecuada, se pueden calcular {{TextTerm|probabilidades de disolución de los matrimonios|1}} indicándose para cada sexo la probabilidad de que el matrimonio sea disuelto, por muerte de uno u otro de los ''cónyuges'' ({{RefNumber|50|1|5}}) o por divorcio, de acuerdo con la {{TextTerm|duración del matrimonio|2}}. Las tablas de disolución de los matrimonios constituyen otro caso particular de las tablas de doble extinción. Al estudio de los matrimonios en segundas, terceras, ... n nupcias, originados por ''viudez'' ({{RefNumber|51|0|7}}) o por ''divorcio'' ({{RefNumber|51|1|1}}) se asocia la {{TextTerm|frecuencia de matrimonios en segundas nupcias|3}} o {{NoteTerm|matrimonio en .}}.. n {{TextTerm|nupcias|3}} o proporción de viudos o divorciados que vuelven a casarse, según la edad al enviudar o divorciarse y a la distribución del intervalo transcurrido entre la viudez o el divorcio y el matrimonio siguiente. Esta distribución permite calcular la {{TextTerm|duración media de la viudez|4}}, de los viudos y viudas vueltos a casar y el {{TextTerm|intervalo medio entre divorcio y nuevo matrimonio|5}} de los divorciados que han vuelto a casarse.
 
  
  
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Capítulo | Generalidades índice 1 | Elaboración de las estadísticas demográficas índice 2 | Distribution and classification of the population índice 3 | Mortalidad y morbilidad índice 4 | Nupcialidad índice 5 | Fecundidad índice 6 | Crecimiento y reemplazo de la poblacion índice 7 | Movilidad espacial índice 8 | Aspectos económicos y sociales de la dinámica demográfica índice 9
Sección | 10 | 11 | 12 | 13 | 14 | 15 | 16 | 20 | 21 | 22 | 23 | 30 | 31 | 32 | 33 | 34 | 35 | 40 | 41 | 42 | 43 | 50 | 51 | 52 | 60 | 61 | 62 | 63 | 70 | 71 | 72 | 73 | 80 | 81 | 90 | 91 | 92 | 93


510

Al término de una vida conyugal1 más o menos larga sucede el fin de la unión2, que implica una disolución del matrimonio3, es decir la ruptura de todos los vínculos jurídicos resultantes de la calidad de esposos (501-5), incluyendo la eliminación de los obstáculos legales para contraer un nuevo matrimonio. La disolución puede deberse al fallecimiento de uno de loscónyuges (501-5) . El cónyuge sobreviviente se llama entonces viudo4 si es varón y viuda5 si es mujer. Los viudos6 o personas viudas6, viven en estado de viudez7.

  • 3. Matrimonio disuelto : unión legitima (501-2) disuelta por viudez o por divorcio (511-1) .
  • 5. En algunas sociedades se prohibe a las viudas contraer nuevo matrimonio; en otras, la viuda no puede volver a casarse hasta que haya transcurrido un determinado tiempo después de la muerte del esposo, con el fin de evitar cualquier ambigüedad sobre la atribución de la paternidad (114-6) de los hijos postumos

511

Cuando el divorcio1 es una institución reconocida constituye un medio legal de disolución del matrimonio (510-3) . El divorcio se obtiene con frecuencia mediante el correspondiente juicio de divorcio2. Pero en algunos países o comunidades el divorcio puede resultar del repudio3 de uno de loscónyuges (501-5) por el otro. Los divorciados4 o personas divorciadas4, es decir, los antiguos esposos cuyo matrimonio ha sido disuelto por divorcio, se denominan divorciado5 si es varón y divorciada6 si es mujer.

512

Las legislaciones que establecen el principio de indisolubilidad del matrimonio1 no admiten el divorcio (511-1) : sólo la muerte de uno de los cónyuges (501-5) puede originar la disolución del matrimonio (510-3) . Independientemente de la legislación, la desavenencia o desacuerdo entre esposos provoca la separación2; ésta puede ser separación de hecho3, frecuente en ciertas sociedades, la que puede realizarse con el consentimiento de los esposos o resultar del abandono4 de uno de los cónyuges por el otro; o separación legal5, separación judicial5 o separación de cuerpos y de bienes5, que permite la relajación de los vínculos jurídicos entre los esposos (501-5), dispensándolos principalmente de la obligación de cohabitar, es decir, de la obligación de convivir bajo el mismo techo. Hablando en términos jurídicos, se dice que están separados6 los esposos cuyos vínculos han sido relajados en la forma que se acaba de indicar. En demografía es necesario una mayor precisión y decir que están legalmente separados6 para distinguir esta situación de aquella otra en que sólo existe entre los esposos una simple separación de hecho. Los esposos que viven separados, ya sea por sentencia judicial o por simple acuerdo o por circunstancias de fuerza mayor, guerra por ejemplo, constituyen lo que algunos llaman parejas disociadas7 (501-8) .

  • 2. En numerosos países coexisten tanto el divorcio como la separación de cuerpos. En los dos casos el procedimiento incluye obligatoriamente una tentativa de conciliación o llamado a conciliación, cuyos resultados se recogen en un acta de conciliación. Las estadísticas de estas actas permiten conocer el número de nuevos procesos o juicios de divorcio. Bajo ciertas condiciones, la separación de cuerpos puede convertirse en divorcio. A diferencia de los divorcios, la separación de cuerpos por lo general no se transcribe al registro de matrimonios.
  • 7. La aceptación de esta terminología permite distinguir la disociación de un matrimonio, de su disolución (510-3) por muerte o por divorcio.

513

La anulación del matrimonio1 resulta de un juicio legal en el que se comprueba la nulidad del matrimonio1 o sea, la falta de vínculo conyugal válido2 (ver 501-2) ante la ley, a pesar de la celebración del matrimonio (501-4) . La expresión fin de la unión (510-2) permite incluir bajo una denominación común todos los casos en que un matrimonio termina, ya sea por defunción (401 -3), divorcio (511-1), separación legal (512-5), anulación o separación de hecho (512-3) si la fecha de ésta es conocida. Se habla también de ruptura de la unión3, ya sea con el mismo sentido que fin de la unión o en el caso en que se produce la interrupción del matrimonio por divorcio o separación, como parece más aconsejable.

514

Desde un punto de vista legal, es casadera1 cualquier persona que reúne las condiciones que el derecho escrito o consuetudinario exige para contraer matrimonio. Estas personas constituyen la población casadera2; las personas que no cumplen estas condiciones forman la población no casadera3. Sin embargo el mercado matrimonial4, los círculos de relaciones5 donde se elije el cónyuge6 no incluyen a todos los casaderos, sólo a los candidatos a casarse7, es decir aquellos individuos que por razones de salud u otras no están excluidos, al menos por un tiempo, del mercado matrimonial. En las sociedades monógamas (502-3) suele distinguirse entre el primer matrimonio8 en el que ambos contrayentes son solteros (515-2) y los matrimonios sucesivos9 o segundas, terceras, ... nupcias9 de personas viudas (510-6) o divorciadas (511-4) . Para clasificar los matrimonios por el número de orden debe indicarse expresamente el sexo con referencia al cual se determina el orden de matrimonio10, sin lo cual resultan ambiguas las expresiones anteriores (514-8 y 514-9).

515

En la clasificación de la población según la situación matrimonial1 o estado matrimonial1 o situación conyugal1 de los individuos, en la categoría de solteros2 se incluye solamente a las personas que nunca han contraído matrimonio. Se suele establecer una distinción entre los solteros de sexo masculino3 y las solteras4. La categoría de casados5 o personas casadas5 se constituye de ordinario con todas aquellas personas que se han casado y cuyo matrimonio no ha sido disuelto (510-3*) por muerte (510-7) o por divorcio (511-1) . Las personas casadas se distribuyen en hombres casados6 y mujeres casadas7. Es frecuente agrupar en la categoría de no solteros8 a las personas casadas, viudas, divorciadas o separadas.

  • 2. Soltero, adj., u.t.c.s.m. — soltería, f.: que no está aún casado.
  • 5. Los individuos que no pertenecen a esta categoría a veces se agrupan con la denominación de no casados o personas no casadas. Desde el punto de vista demográfico, los convivientes, unidos o en unión consensual estable deberían constituir una categoría aparte o eventualmente asimilarse a los casados.


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