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Diccionario demografico multilingüe (Español segunda edición 1985)

Nacimientos legítimos

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Nacimientos legítimos  


La legitimidad1 de un nacimiento (601-3) se define atendiendo al carácter jurídico de la unión (501-3) de la que proviene (ver 501-2 y 503-5). En principio, es hijo legítimo2 el que ha sido concebido (602-1*) durante el matrimonio de los padres (112-2) . En la práctica, la clasificación de los nacimientos en nacimientos legítimos3 y nacimientos ilegítimos4 o nacimientos fuera del matrimonio4 se hace generalmente según la situación conyugal de la madre en el momento del alumbramiento (603-4) (excepto en el caso de hijos de matrimonios disueltos). En consecuencia, los nacimientos que provienen de concepciones prenupciales5 o sea, de concepciones anteriores al matrimonio (501-4), se consideran normalmente nacimientos legítimos cuando el matrimonio se ha celebrado antes del alumbramiento. Un hijo ilegítimo6 o hijo natural6 es el hijo cuyos padres no estaban unidos por matrimonio en el momento del nacimiento. Puede ser reconocido7 por el padre, por la madre o por ambos. Este reconocimiento produce jurídicamente su filiación (114-5) con respecto a quien lo hace. El hijo legitimado8 es el hijo natural que, por lo general y como consecuencia del matrimonio de sus padres después de su nacimiento, obtiene una situación jurídica equivalente a la de un hijo legítimo. Las condiciones y los efectos de la legitimación9 varían según la legislación de los diversos países.

  • 6. Entre los hijos naturales se distingue el hijo natural simple, nacido de padres que al momento de su concepción no tenían ningún impedimento para casarse; el hijo adulterino, en que al menos uno de sus padres estaba casado al momento de la concepción; y el hijo incestuoso, nacido de padres para los cuales existía un impedimento matrimonial por razones de parentesco.
  • 7. Reconocer, tr. — reconocimiento, m. : acto por el que un individuo se reconoce padre de un hijo natural. En muchos países los reconocimientos incorporados al registro civil constituyen la base de un informe de reconocimientos para fines estadísticos.
  • 9. Legitimación, f. — legitimar, tr.