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Diccionario demografico multilingüe (Español segunda edición 1985)
Refugiados
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Se habla de repatriación1 en el caso de un regreso al lugar de origen patrocinado y organizado por los poderes públicos. La migración forzosa2 puede ser el resultado de medidas de expulsión3 dictadas por las autoridades contra ciertos individuos o grupos; éstos se ven entonces obligados a abandonar el territorio en que residen, sin que se les haya asignado un lugar de destino (801-5) . Cosa similar ocurre con la evacuación4, operación que tiene por objeto desalojar un territorio amenazado por una calamidad o a consecuencia de ella. Los individuos que, a pesar de haber sido obligados a migrar, han podido en cierto modo elegir su lugar de destino, reciben el nombre de refugiados5. Las personas desplazadas6, en cambio, son migrantes a los que las autoridades han asignado un lugar de destino. Se trata a menudo de personas comprendidas en una transferencia de población7, es decir, en una migración colectiva (807-1) forzosa, organizada por la autoridad. Tales transferencias originan a veces intercambios de población8 entre Estados, intercambios organizados como consecuencia de una modificación de las fronteras o para eliminar problemas con las minorías (333-4).
- 1. Repatriación, m. — repatriar, tr.
- 3. Expulsión, f. — expulsar, tr. — expulsado, p.p., u.t.c.s.
- 6. Cuando el desplazamiento forzoso, individual o colectivo, presenta carácter represivo, se habla de deportación, f. — deportar, tr. — deportado, p.p., u.t.c.s.
Se habla de relegación en los casos de desplazamiento forzoso, por lo general individual, dentro del territorio nacional y hacia un lugar establecido por la propia autoridad.